ORDEN EMO/166/2011, de 19 de julio, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria y hospitalización de la empresa Consorcio Mar Parque de Salud de Barcelona.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
EMO/166/2011, de 19 de julio, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria y hospitalización de la empresa Consorcio Mar Parque de Salud de Barcelona.
Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de empresa del Consorcio Mar Parque de Salud de Barcelona (registro de entrada 12 de julio de 2011), prevista para los días 25 de julio de 2011, desde las 9.00 h hasta las 11.00 h y desde las 15.00 h hasta las 17.00 h; y 27 de julio de 2011, desde las 5.45 h hasta las 7.45 h y desde las 21.30 h a les 23.30 h; y que afecta a todos los trabajadores de la empresa.
Visto que el servicio público de asistencia sanitaria que prestan los centros sanitarios afectados por la convocatoria de huelga no puede verse gravemente afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de los trabajadores, ya que ello comportaría un riesgo para la salud y la vida de los enfermos, derecho que es el primero entre los fundamentales de la persona y, por lo tanto, prioritario respeto al derecho de huelga, ya que se debe respetar el derecho a la salud y a la vida que reconocen los artículos 15 y 43 de la Constitución;
Vista la necesidad de adoptar las medidas imprescindibles para asegurar el funcionamiento del servicio público mencionado, medidas capaces de compatibilizar los intereses generales con los derechos de los trabajadores en huelga, teniendo en cuenta la duración de la huelga y el personal afectado, y las órdenes de servicios mínimos que se han dictado por huelgas similares como son la Orden de 23 de junio de 2011 y la Orden de 23 de marzo de 2006;
Visto que determinadas prestaciones sanitarias son inaplazables para garantizar el derecho a la salud y a la vida, como son las actividades sanitarias que se prestan en los servicios de urgencias, en las unidades especiales, determinados tratamientos oncológicos, así como las intervenciones necesarias, en un entorno de debida atención asistencial;
Visto que en los centros de atención extrahospitalaria es preciso garantizar la asistencia urgente o inaplazable, teniendo en cuenta las características del tratamiento, y debe realizarse con el personal imprescindible durante el horario habitual de cada centro, como en un día festivo;
Visto que en el acto de mediación de 19 de julio de 2011 las partes en conflicto han formulado sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el expediente;
Visto que se ha pedido informe al...
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