ORDEN EMO/50/2013, de 26 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte que presta la empresa Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) en la Vall de Núria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de huelga formulada por el comité de empresa de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya en el Valle de Núria (registro de entrada de 14 de marzo de 2013, en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Girona), y que afecta todo el personal de la empresa en esta explotación, los días 29, 30 y 31 de marzo de 2013, durante toda la jornada laboral;

Considerando que el servicio de transporte de viajeros que presta la empresa Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya tiene que considerarse un servicio público esencial para la comunidad, ya que su interrupción puede afectar bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como es el derecho a la circulación, según señala el artículo 19 de la Constitución;

Considerando que el derecho al desplazamiento mediante transporte público no se puede ver totalmente interrumpido, ya que garantiza el desarrollo de otros derechos necesarios e imprescindibles, como son el derecho al trabajo, a recibir asistencia sanitaria, etc., necesarios para el ciudadano;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la huelga está convocada en el servicio del tren cremallera del Valle de Núria durante toda la jornada laboral de tres días de la Semana Santa, coincidiendo con los días de máxima afluencia de personas de este periodo festivo, con un volumen de cerca de 6.000 visitantes en los tres días, con 500 pernoctaciones diarias, y teniendo en cuenta que el cremallera es el único medio de transporte de viajeros sin ninguna posibilidad de alternativa para subir y bajar del Valle de Núria, se hace del todo necesario garantizar el servicio para garantizar la libertad de movimiento con las debidas condiciones de seguridad;

Considerando que en anteriores precedentes de huelga de la misma empresa se fijaron servicios mínimos, tal como se indica en la Orden TRE/300/2007, de 10 de agosto, consistente en establecer sólo servicio desde Queralbs hasta el Valle de Núria, dada la posibilidad de poder acceder desde Ribes de Freser con otros medios de transporte, que no son de aplicación, ya que correspondían a paros parciales y en otras épocas del año, puesto que la...

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