ORDEN TRI/169/2005, de 20 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte que presta la empresa Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/169/2005, de 20 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte que presta la empresa Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC).

Vista la comunicación de huelga presentada por el Sindicat Independent de Maquinistes i Ajudants Ferroviaris (SIMAF), registro de entrada de 14 de abril de 2005, y que afecta a todo el personal de conducción de la empresa FGC, a realizar durante los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril, y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de mayo de 2005, de 0 a 24 horas;

Considerando que el servicio de transporte de viajeros que presta la empresa Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya debe considerarse un servicio público esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho al traslado y a la circulación, según señala el artículo 19 de la Constitución;

Considerando que el derecho a la libre circulación y al desplazamiento mediante transporte público no se puede interrumpir totalmente, ya que garantiza el desarrollo de otros derechos necesarios e imprescindibles, como son el derecho al trabajo, a la educación, a recibir asistencia sanitaria, etc., necesarios para el ciudadano;

Considerando que la huelga se produce de forma continuada y total desde las 00:00 horas del día 25 de abril hasta las 24:00 horas del día 6 de mayo de 2005, o sea durante dos semanas consecutivas, y que afecta esencialmente a los servicios de transporte de viajeros de la líneas Barcelona-Vallès y de las líneas Llobregat-Anoia, así como también el transporte de mercancías;

Considerando que FGC es un medio que da servicio a un gran número de usuarios, que ha ido creciendo de forma constante debido a la intensa interrelación entre las poblaciones del Barcelonès y las comarcas circundantes, y también con el área interior de Barcelona y que, a pesar de que en algunos casos hay medios alternativos de transporte, el hecho es que la gran cantidad de desplazamientos obliga a mantener en funcionamiento los servicios de los Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que se valorara imprescindible...

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