ORDEN TRE/300/2007, de 10 de agosto, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte que presta la empresa Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña (FGC) en La Vall de Núria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/300/2007, de 10 de agosto, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte que presta la empresa Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña (FGC) en La Vall de Núria.

Vista la comunicación de huelga formulada por el Comité de empresa de Ferrocarriles de la Generalidad en La Vall de Núria (registro de entrada del 3 de agosto de 2007, en la Delegación Territorial de Girona), y que afecta a todo el personal de la empresa en esta explotación, durante los días 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de agosto, y 1, 9, 10 y 11 de septiembre de 10.00 horas a 13.00 horas;

Considerando que el servicio de transporte de viajeros que presta la empresa Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña se ha de considerar un servicio público esencial para la comunidad, ya que su interrupción puede afectar bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como es el derecho al traslado y a la circulación, según señala el artículo 19 de la Constitución;

Considerando que el derecho a la libre circulación y al desplazamiento mediante transporte público no se puede ver totalmente interrumpido ya que garantiza el desarrollo de otros derechos necesarios e imprescindibles, como son el derecho al trabajo, a la educación, a recibir asistencia sanitaria, etc., necesarios para la ciudadanía;

Considerando que la huelga se produce en franjas temporales de importantes desplazamientos de personas de todas las edades por tratarse de la época de máximo disfrute de vacaciones por parte de la ciudadanía, siendo precisamente los días de huelga los que generan anualmente el mayor número de visitantes a La Vall de Núria;

Considerando que la autoridad gubernativa ha de dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción ha de ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que el recorrido del cremallera de La Vall de Núria transcurre desde Ribes de Freser a Núria, constituyendo el único medio de transporte a partir del pueblo de Queralbs, es necesario garantizar la libertad de movimiento en este tramo en los supuestos que se vean afectados otros derechos garantizados constitucionalmente como el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho al trabajo y el derecho a la seguridad, a que hacen referencia los artículos 15, 17 y 35 de la Constitución;

Considerando que...

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