ORDEN EMO/161/2013, de 10 de julio, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que presta la empresa Corporación Española de Transporte dentro del término municipal de Mataró.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de huelga de Corporación Española de Transporte (registro de entrada de 27 de junio de 2013 en el Tribunal Laboral de Cataluña), prevista desde el día 15 hasta el día 31 de julio de 2013, de 00.00 a 24.00 horas, y que afecta a todos los trabajadores de la empresa que prestan su servicio en Mataró Bus;

Dado que el servicio de transporte de viajeros que realiza la empresa debe considerarse un servicio esencial para la comunidad ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como es el derecho a la libre circulación recogido en el artículo 19 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la empresa realiza el servicio público de transporte de viajeros en el término municipal de Mataró, que presta mediante ocho líneas urbanas, la mayoría de las cuales conectan los diferentes sectores de la ciudad con el Hospital de Mataró, que se encuentra fuera del casco urbano, y con la estación de Cercanías de Cataluña, que serían las paradas con más usuarios; y que otras paradas concurridas son las del centro de la ciudad, por su concentración comercial y de servicios, así como la parada en el Área Básica del Instituto Catalán de la Salud;

Considerando que la huelga afecta de una manera especialmente grave a las personas sin vehículos particulares, personas mayores, personas de movilidad reducida y también los residentes en zonas periféricas de la ciudad que, en muchos casos, son las que sustancialmente dependen de este tipo de transporte público; y considerando que este medio de transporte facilita el acceso a los centros de trabajo, los lugares de residencia, a los centros hospitalarios, los comercios y los centros de actividad económica, social y cultural, por lo que constituye un medio necesario para el desarrollo de otros derechos;

Considerando que es necesario garantizar el servicio de transporte de viajeros a lo largo de toda la jornada, y no sólo en las horas punta, que comprenderían desde las 6.30 a las 9.30 horas y desde las 17.30 a las 20.30 horas, durante las cuales, dada la más alta incidencia, queda justificado garantizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR