ORDEN EMO/44/2013, de 18 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de mercancías por carretera que efectúan las empresas del sector de la provincia de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos CCOO y UGT (registro de entrada de 8 de marzo de 2013 en el Tribunal Laboral de Cataluña), prevista para los días 20, 21 y 22 de marzo de 2013, de 0.00 a 24.00 horas, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras del sector de la provincia de Barcelona;

Considerando que el servicio de transporte de mercancías es un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como son el derecho al traslado y a la circulación que establece el artículo 19 de la Constitución;

Considerando que la huelga afecta a todas las empresas que se rigen por el Convenio colectivo de transporte de mercancías y logística de la provincia de Barcelona y que la huelga tiene una duración de tres días, con incidencia durante toda la jornada;

Considerando que debe garantizarse el transporte de determinadas mercancías, por el carácter esencial que estas tienen para la comunidad, como son el transporte de productos sanitarios y farmacéuticos, ya que quedarían afectados derechos como el de la vida y la salud, mencionados en los artículos 15 y 43 de la Constitución, y que también deben transportarse aquellas que, por su naturaleza, no son susceptibles de conservación más allá de 24 horas;

Considerando que tiene que compatibilizarse el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal y como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución;

Considerando que se ha solicitado a las partes sus propuestas de servicios mínimos, tal y como consta en el acta del día 15 de marzo de 2013;

Considerando que se ha solicitado informe a la Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1. i del Estatuto de Autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, el Decreto 120 / 1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, 26/1981, de 17 de julio, 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986 , de 24 de abril, 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

La situación de huelga anunciada por los sindicatos CCOO y UGT, prevista para los...

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