ORDEN EMO/23/2012, de 14 de febrero, por la que se garantiza el servicio esencial de ayuda domiciliaria que presta la empresa Fiaz Fuerza Gestora, SL, en la ciudad de Lleida.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Unió General dels Treballadors de Catalunya, UGT (registro de entrada de 8 de febrero de 2012 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Lleida), que está prevista para el día 20 de febrero de 2012, con carácter indefinido, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que la empresa dispone en el municipio de Lleida;

Considerando que la actividad de la empresa es, esencialmente, dar prestaciones y ayuda a aquel sector de la población que, aunque pueden hacer vida en su hogar, necesitan de una protección especial y de tutela en determinados momentos por motivos de su edad avanzada, de su discapacidad, de su enfermedad temporal o crónica, etc., o los niños de familias desestructuradas que también requieren el control escolar y otras actividades propias de la asistencia;

Considerando que la ayuda consiste en el desplazamiento del trabajador familiar a casa del beneficiario durante el período de tiempo necesario para realizar las tareas pertinentes, algunas de carácter necesario e imprescindible, como son las de dar la alimentación en su momento, velar por la medicación del afectado, realizar los trabajos de higiene personal, acompañar a los afectados a los centros médicos y hospitalarios, o los niños a las escuelas;

Considerando que este tipo de servicios se hacen de varias maneras, según las personas afectadas, en algunos casos necesitan asistencia diaria, en otros, sólo los días laborables, ya que el afectado puede ser atendido por los familiares, en otros, en determinados días de la semana, o bien con carácter esporádico;

Considerando que la huelga tiene carácter indefinido y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan el servicio de ayuda familiar en el ámbito del municipio de Lleida;

Considerando que las prestaciones que dan los trabajadores y trabajadoras de la empresa afectan a derechos esenciales, como son el derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria reconocido en el artículo 43 de la Constitución, y otras prestaciones básicas;

Considerando que los beneficiarios de la prestación son esencialmente personas discapacitadas, enfermas, gente de la tercera edad y niños, que necesitan el cuidado y tutela de otra persona y son objeto de especial protección constitucional a los artículos 39, 43, 49 y 50;

Considerando que las prestaciones relativas a la...

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