ORDEN TRI/48/2004, de 3 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria que la empresa Municipal de Serveis, SA, presta en el municipio de Girona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/48/2004, de 3 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria que la empresa Municipal de Serveis, SA, presta en el municipio de Girona.

Vista la comunicación de huelga formulada por el Comité de Empresa de Municipal de Serveis, SA (RE de 25.2.2004, en la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo e Industria en Girona), que afecta a la totalidad del personal de limpieza que se dedica a la recogida de basura y limpieza de la red viaria en la ciudad de Girona y que fija el inicio el día 7 de marzo de 2004, a las 21.30 horas y su finalización el día 22 de marzo de 2004, a las 21.30 horas;

Considerando que la empresa realiza el servicio de recogida de basura y limpieza viaria, que son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, aparte del mal olor, la proliferación de insectos y roedores, que son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, que generan riesgo para los ciudadanos;

Considerando que la autoridad gubernativa ha de dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional al ejercicio legítimo de derecho a la huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los centros sanitarios y asistenciales y en su entorno, una máxima higiene en los centros de enseñanza, y garantizar un entorno de limpieza en las áreas de los mercados municipales de abastecimiento de productos perecederos, se deberá realizar el servicio de recogida de basura habitual en estas zonas;

Considerando que la recogida de la fracción orgánica tiene que tener un trato más intenso que el resto de basura, dado el mayor grado de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor de la misma, se deberá recoger y transportar cada 48 horas desde la última recogida. La fracción de desecho se retirará y se transportará cada 72 horas desde la última recogida. Si en la jornada de recogida de basura antes mencionada no se...

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