ORDEN TIC/286/2003, de 19 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura que la empresa Urbaser, SA, presta en el municipio de Vilassar de Mar.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/286/2003, de 19 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura que la empresa Urbaser, SA, presta en el municipio de Vilassar de Mar.

Vista la convocatoria de huelga efectuada por la sección sindical de la CGT en la empresa Urbaser, SA (RE 13.06.2003), prevista para los días 24, 25 i 26 de junio de 2003, desde las 22.00 horas hasta las 9.00 horas y desde las 13.00 horas hasta las 19.30 horas de los días señalados, que afecta a la totalidad de los trabajadores de recogida domiciliaria de basura;

Visto el escrito presentado por la Federación Comarcal del sindicato CGT del Maresme, en el que se concreta, detalladamente, el desarrollo de la huelga, que será el siguiente:

Día 24 de junio: empieza con el segundo turno de trabajo de las 22.00 horas hasta la finalización del turno de trabajo.

Días 25 y 26 de junio: 1r turno, de 13.00 horas a 19.30 horas y de 22.00 horas hasta la finalización del turno de trabajo, o sea las 09.00 horas del día 27 de junio.

Considerando que la empresa realiza el servicio de recogida de basura del municipio de Vilassar de Mar, que es un servicio esencial para la comunidad, y su interrupción afectaría derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, reconocidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución, ya que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, a parte del mal olor, la proliferación de insectos y roedores, que son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, generándose un riesgo para los ciudadanos;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción ha de ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho a la huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la huelga ha sido convocada durante tres días para el turno de noche, y durante dos días para el turno de tarde; que la huelga coincide con el día de Fiesta Mayor y la festividad de San Juan, lo que comporta una mayor acumulación de residuos y una cierta peligrosidad, así como las altas temperaturas que se dan en esta época del año, que facilitan la putrefacción y descomposición de los residuos, y visto el informe municipal que se adjunta al acta sobre la...

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