ORDEN EMO/88/2013, de 16 de mayo, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria que la empresa Urbaser, SA, presta en el municipio de Sant Joan Despí.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el Comité de empresa de Urbaser, SA (registro de entrada de 2 de mayo de 2013), que está prevista, para el personal de recogida de residuos sólidos urbanos, desde el inicio de la jornada laboral del día 20 de mayo hasta el inicio de la jornada laboral del día 23 de mayo de 2013, y desde el inicio de la jornada laboral del día 9 de junio hasta el inicio de la jornada laboral del día 12 de junio de 2013; y, para el resto de personal, desde el inicio de la jornada laboral del día 21 de mayo hasta el inicio de la jornada laboral del día 24 de mayo de 2013, y desde el inicio de la jornada laboral del día 10 de junio hasta el inicio de la jornada laboral del día 13 de junio de 2013; y que afecta a la totalidad de la plantilla del centro de trabajo de Sant Joan Despí;

Considerando que la empresa realiza los servicios de recogida de basura (fracción orgánica, de rechazo y recogida selectiva-vidrio, envases y papel/cartón-) y el servicio de limpieza viaria, así como la recogida de voluminosos, que son servicios esenciales para la comunidad ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y el medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, aparte de los malos olores, la proliferación de insectos y roedores, que son vehículos de transmisión de enfermedades infecto-contagiosas que generan riesgo para los ciudadanos;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que el servicio de recogida de basura que presta la empresa Urbaser, SA en Sant Joan Despí consiste en la recogida diaria de la fracción de rechazo y voluminosos, cuatro días a la semana la fracción orgánica (lunes, miércoles, viernes y sábado), envases (martes, jueves, viernes y sábado), y cartón (lunes, miércoles, viernes y sábado), y un día a la semana la fracción vidrio;

Considerando que es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los entornos de los centros sanitarios, asistenciales y centros escolares con...

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