ORDEN TRE/214/2002, de 20 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura que la empresa Compañía Catalana de Servicios, SA, presta al municipio de Vilanova i la Geltrú.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/214/2002, de 20 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura que la empresa Compañía Catalana de Servicios, SA, presta al municipio de Vilanova i la Geltrú.

El servicio que efectúa la empresa de recogida de basuras debe considerarse un servicio esencial para la comunidad ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como es el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978.

Se debe compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución española.

Considerando que la huelga convocada por los representantes de la empresa se desarrollará desde las 0 horas del día 21 de junio de 2002 hasta las 0 h del día 26 de junio de 2002 y para los turnos de noche será desde las 21 horas del día 20 de junio de 2002 hasta las 21 horas del día 25 de junio de 2002 y que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa del centro de trabajo de Vilanova i la Geltrú, que realiza las funciones de recogida de basuras;

Considerando que la autoridad gubernativa, en situaciones de huelga que afecten servicios esenciales, ha de ponderar los derechos en conflicto como son los de huelga y las libertades ciudadanas, derechos y bienes constitucionalmente protegidos, en consecuencia debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción ha de ser adecuada y proporcional con el ejercicio legítimo de derecho de huelga;

Considerando que, si no se efectuase el servicio público de recogida de basuras, quedaría gravemente afectado uno de los derechos fundamentales que la Constitución española recoge, concretamente el derecho a la salud y al medio ambiente, ya que una acumulación de residuos en las vías públicas, especialmente en las áreas de sanidad, mercados y enseñanza, vista las población afectada, puede convertirse en materia putrescible y peligrosa que, aparte de las malas olores que produce, es el soporte para multiplicaciones microbianas que atraen roedores e insectos, y de esta manera se multiplica el riesgo para la salud de los ciudadanos; que, además, se ha de tener en cuenta la necesidad de asepsia máxima en los centros sanitarios y en su entorno y la máxima...

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