ORDEN EMO/51/2013, de 26 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, presta a los municipios de Llançà, El Port de la Selva, Portbou y a otros municipios de L'Alt Empordà.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por los delegados de personal de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, (registro de entrada de 15 de marzo de 2013, en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Girona), que está prevista para los días 29, 30, 31 de marzo y 1 de abril de 2013, de 0 a 24 horas, y que afecta a la totalidad de la plantilla que realiza las tareas de recogida de basuras y limpieza viaria en los municipios de Llançà, El Port de la Selva, Portbou, Garriguella, Colera, Terrades, Palau-saverdera, Sant Llorenç de la Muga, Albanyà, La Selva de Mar, Masarac, El Far d'Empordà, Biure, Darnius, Santa Llogaia d'Àlguema, La Vajol, Pontós, Maçanet de Cabrenys, Saus, Camallera i Llampaies, y Boadella i les Escaules;

Considerando que la empresa realiza el servicio de recogida de basura (fracción de desecho) y el servicio de limpieza viaria, los cuales son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y el medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, de materia orgánica susceptible de descomposición que favorecen, aparte de los malos olores, la proliferación de insectos y roedores, los cuales son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas que generan riesgo para los ciudadanos;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la huelga afecta a varios municipios de El Alt Empordà, en los que la organización del sistema de recogida de residuos y limpieza viaria responde a diferentes necesidades, según las especiales características o especiales circunstancias de cada uno de ellos, como el volumen de población, la dimensión del municipio o la base económica, entre otras, razones por las que el servicio de recogida de basuras se efectúa en unos núcleos durante siete días a la semana y con menor frecuencia en otros, lo que obliga a hacer una distinción a la hora de determinar los servicios mínimos en cuanto a la recogida de la basura;

Considerando que es necesario garantizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR