ORDEN AAM/297/2011, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, y se convocan las correspondientes a 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/297/2011, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, y se convocan las correspondientes a 2011.

El Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y a los productos derivados no destinados al consumo humano, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002, determina que los principales objetivos de las normas sobre subproductos animales son el control de los riesgos para la salud pública y animal y la protección de la seguridad de la cadena alimenticia humana y animal. Asimismo, el Reglamento (CE) 142/2011, de 25 de febrero, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009, de 21 de octubre.

Con el fin de mejorar la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión de estos materiales, el Real decreto 1178/2008, de 11 de julio, ha habilitado cuatro líneas de ayuda específicas que engloban los eslabones de la cadena de gestión de SANDACH, y establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y las plantas intermedias y de transformación de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de SANDACH.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, las ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias de esta Orden se someten al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo, la Administración General del Estado comunicó a la Comisión Europea este régimen de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-259/2008. Las ayudas a las industrias agroalimentarias, al almacenaje y procesamiento intermedio de subproductos y a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos, se someten a lo que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis .

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a las explotaciones agrarias, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos de Cataluña mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos, correspondientes al año 2011, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03/D/770000116/6121/0062 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) para el año 2011, dotada con un importe de 537.590,00 euros. Se establece un importe adicional estimado en un máximo de 82.842,59 euros en función de la disponibilidad presupuestaria efectiva. Los fondos provienen del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, por una persona representante de la Agencia de Residuos de Cataluña y por un técnico o una técnica de la Subdirección General de Ganadería.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante computa desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2011. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución de concesión del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las personas beneficiarías de las ayudas contempladas en el apartado 2.1.1 de las bases reguladoras deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y hasta 2 meses posteriores a la notificación de la correspondiente resolución de concesión, a fin de que como máximo el día 31 de marzo de 2012, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

2.9 Las personas beneficiarías de las ayudas contempladas en el apartado 2.1.2, 2.1.3 y 2.1.4 de las bases reguladoras deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, ambos incluidos y justificarlas, como máximo, el 31 de enero de 2012, a fin de que como máximo el día 31 de marzo de 2012, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

2.10 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 3.000,00 euros, y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicos en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional

Las ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias a que se refiere el apartado 1.1.1 de las bases reguladoras tienen naturaleza de ayuda de estado por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se podrán ver modificada, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 27 de octubre de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es mejorar la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano mediante las cuatro líneas de ayudas siguientes:

1.1.1 A pequeñas y medianas empresas agrarias: con el objeto de mejorar la capacidad de gestión de subproductos y de la clasificación adecuada en origen de los diferentes subproductos generados en las explotaciones ganaderas, para mejorar las condiciones de gestión y garantizar la finalidad de subvencionar los gastos derivados de:

  1. Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano generados en la explotación, diferentes de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento CE 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1774/2002, de 3 de octubre.

  2. Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenaje y categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, con inclusión de la modificación de las estructuras ya existentes mediante el cambio de ubicación, vallado o aplicación de dispositivos que permitan la manipulación desde el exterior de...

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