REAL DECRETO 1946/2004, de 27 de septiembre, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 1963/1982, de 30 de julio, en materia de enseñanza profesional náutico-pesquera.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO

1946/2004, de 27 de septiembre, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 1963/1982, de 30 de julio, en materia de enseñanza profesional náutico-pesquera.

Mediante el Real Decreto 1963/1982, de 30 de julio, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza profesional náutico-pesquera.

Posteriormente, por el Real Decreto 1045/1997, de 27 de junio, se ampliaron las funciones traspasadas con las correspondientes a la expedición de tarjetas de patrón de pesca local, mecánico de litoral y patrón de 2ª clase de pesca litoral.

En la actualidad, procede efectuar una ampliación de las funciones y servicios que fueron traspasados en los referidos reales decretos, con las correspondientes a la expedición de tarjetas de las titulaciones náutico-pesqueras reguladas por el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinados profesionales de la marina mercante y del sector pesquero.

En consecuencia, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su reunión del Pleno celebrado el día 13 de septiembre de 2004.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2004,

Dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptado por el Pleno en fecha 13 de septiembre de 2004, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña mediante el Real Decreto 1963/1982, de 30 de julio, con las correspondientes a la expedición de tarjetas de las titulaciones náutico-pesqueras reguladas por el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinados profesionales de la marina mercante y del sector pesquero.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3

La ampliación de funciones y servicios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre presupuestos generales del Estado.

Disposición final única Artículo 12

El presente Real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y adquirirá vigencia a partir de su publicación.

Madrid, 27 de septiembre de 2004

Juan Carlos R.

Jordi Sevilla Segura

Ministro de Administraciones Públicas

Anexo

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

Certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 13 de septiembre de 2004, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 1963/1982, de 30 de julio, sobre enseñanza profesional náutico-pesquera, en los términos que a continuación se expresan:

A) Competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña.

Por el Real Decreto 1963/1982, de 30 de julio, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza profesional náutico-pesquera.

Posteriormente, por el Real Decreto 1045/1997, de 27 de junio, se ampliaron las funciones traspasadas con las correspondientes a la expedición de tarjetas de patrón de pesca local, mecánico de litoral y patrón de 2ª clase de pesca litoral.

En la actualidad, procede efectuar una ampliación de las funciones y servicios que fueron traspasados en los referidos reales decretos, con las correspondientes a la expedición de tarjetas de las titulaciones náutico-pesqueras reguladas por el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinados profesionales de la marina mercante y del sector pesquero.

B) Funciones y servicios que se traspasan.

La Generalidad de Cataluña, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la expedición de tarjetas de las titulaciones náutico-pesqueras reguladas en el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinados profesionales de la marina mercante y del sector pesquero, y de las antiguas titulaciones náutico-pesqueras que han sido derogadas por este, así como los demás títulos y tarjetas correspondientes a todas las titulaciones profesionales náutico-pesqueras.

El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios establecidos por la normativa que en uso de sus competencias establezca el Estado.

C) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.

No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

No existe personal adscrito a los servicios que se traspasan.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

  1. La valoración provisional, en el año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Generalidad de Cataluña se eleva a 1.394,80 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

  2. La financiación, en euros de 2004, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.

  3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a este del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

La ampliación de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 2004.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 13 de septiembre de 2004.

Pilar Andrés Vitoria

Jaume Vilalta i Vilella

Secretarios de la Comisión Mixta

Relación núm. 1

Valoración del coste efectivo de las funciones y servicios que se amplían a la Generalidad de Cataluña

(Euros 2004)

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Capítulo I Gastos de personal Artículo 12

Servicio 09

Programa 711A

Artículo 12

1.863,18 euros.

Total coste efectivo: 1.863,18 euros

(04.264.111)

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