RESOLUCIÓN JUI/71/2003, de 15 de enero, de delegación de funciones de la consejera de Justicia e Interior en diversos órganos del Departamento.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUI/71/2003, de 15 de enero, de delegación de funciones de la consejera de Justicia e Interior en diversos órganos del Departamento.

El Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de creación y reorganización de diferentes departamentos, de modificación de las comisiones del Gobierno y su composición y de determinación del número de departamentos en los que se estructura la Administración de la Generalidad, ha creado el Departamento de Justicia e Interior, que asume todas las competencias y funciones atribuidas hasta aquel momento a los departamentos de Justicia e Interior.

Mediante el Decreto 284/2002, de 19 de noviembre, de estructuración y de reestructuración parcial de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha establecido la estructura y el ámbito funcional del Departamento de Justicia e Interior.

Dado que esto comporta la necesidad de revisar las delegaciones de funciones vigentes y de efectuar otras delegaciones nuevas para mantener la operatividad en el funcionamiento ordinario de sus órganos;

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 37 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

Artículo 1

Delegar en el secretario general del Departamento de Justicia e Interior el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La facultad de autorizar gastos sin límite de cantidad y las facultades correspondientes a la consejera como órgano de contratación en materia de obras, servicios y demás contratos administrativos y privados del Departamento de Justicia e Interior.

b) La firma de convenios, a excepción de los protocolarios o institucionales y de los que subscriban con órganos constitucionales o estatutarios, y sin perjuicio de las facultades delegadas en los secretarios sectoriales y directores generales en el artículo 2 de esta Resolución.

c) El acuerdo de comparecencia en los procedimientos judiciales que se inicien contra el Departamento de Justicia e Interior y/o contra los funcionarios adscritos, cuando la acción derive del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las facultades delegadas en el secretario de Seguridad Pública en el artículo 3 de esta Resolución.

d) La autorización previa a la interposición de acciones por la vía judicial para aceptar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR