RESOLUCIÓN JUI/71/2003, de 15 de enero, de delegación de funciones de la consejera de Justicia e Interior en diversos órganos del Departamento.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
JUI/71/2003, de 15 de enero, de delegación de funciones de la consejera de Justicia e Interior en diversos órganos del Departamento.
El Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de creación y reorganización de diferentes departamentos, de modificación de las comisiones del Gobierno y su composición y de determinación del número de departamentos en los que se estructura la Administración de la Generalidad, ha creado el Departamento de Justicia e Interior, que asume todas las competencias y funciones atribuidas hasta aquel momento a los departamentos de Justicia e Interior.
Mediante el Decreto 284/2002, de 19 de noviembre, de estructuración y de reestructuración parcial de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha establecido la estructura y el ámbito funcional del Departamento de Justicia e Interior.
Dado que esto comporta la necesidad de revisar las delegaciones de funciones vigentes y de efectuar otras delegaciones nuevas para mantener la operatividad en el funcionamiento ordinario de sus órganos;
Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 37 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,
Resuelvo:
Delegar en el secretario general del Departamento de Justicia e Interior el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La facultad de autorizar gastos sin límite de cantidad y las facultades correspondientes a la consejera como órgano de contratación en materia de obras, servicios y demás contratos administrativos y privados del Departamento de Justicia e Interior.
b) La firma de convenios, a excepción de los protocolarios o institucionales y de los que subscriban con órganos constitucionales o estatutarios, y sin perjuicio de las facultades delegadas en los secretarios sectoriales y directores generales en el artículo 2 de esta Resolución.
c) El acuerdo de comparecencia en los procedimientos judiciales que se inicien contra el Departamento de Justicia e Interior y/o contra los funcionarios adscritos, cuando la acción derive del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las facultades delegadas en el secretario de Seguridad Pública en el artículo 3 de esta Resolución.
d) La autorización previa a la interposición de acciones por la vía judicial para aceptar...
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