DECRETO 93/2007, de 17 de abril, por el que se establecen la composición, las funciones y el funcionamiento de los consejos asesores de los equipamientos cívicos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

93/2007, de 17 de abril, por el que se establecen la composición, las funciones y el funcionamiento de los consejos asesores de los equipamientos cívicos.

El Decreto 222/1996, de 12 de junio, de los equipamientos cívicos, dispone, en su artículo 24, que los casales y hoteles de entidades deben tener un Consejo asesor como órgano de participación en el cual se garantice la representación de los usuarios.

Por otro lado, mediante el Decreto 180/1997, de 22 de julio, se aprobaron los Estatutos de los casales de personas mayores del Departamento de Bienestar Social. El artículo 16 de estos estatutos establece como órganos de participación de los casales de personas mayores, la asamblea general de personas usuarias, el Consejo de gobierno y el Consejo de zona.

El Consejo asesor es el órgano que garantiza la participación y la representación de los usuarios, asociaciones y entes locales y comarcales en los equipamientos cívicos.

La evolución numérica y tipológica de los equipamiento cívicos en Cataluña desde la publicación del Decreto 222/1996, de 12 de junio, así como de los servicios prestados, obliga a plantear el desarrollo de los Consejos Asesores como organismos de representación y coordinación necesarios para una correcta gestión de los equipamientos. En este sentido, este Decreto desarrolla la creación del Consejo asesor como un paso importante en la coordinación participativa de estos centros, dando cumplimiento en su punto 4 del Acuerdo de Gobierno GOV/33/2007, de 13 de febrero, que dice: .Incorporar representantes de la entidad local correspondiente, en los Consejos Asesores de los equipamientos cívicos....

En el caso de los casales de personas mayores, los Consejos de zona, regulados por el Decreto 180/1997, restan equiparados a los Consejos Asesores de los casales cívicos y hoteles de entidades, y pasan a denominarse también consejos asesores. Así los casales de personas mayores dispondrán de un Consejo de gobierno y de un Consejo asesor.

Dado que mediante el Decreto 421/2006 estas competencias han sido asignadas al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, a propuesta del Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, las funciones y del funcionamiento de los consejos...

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