DECRETO 197/2003, de 26 de agosto, por el que se regula la función inspectora de las actividades que son competencia de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

197/2003, de 26 de agosto, por el que se regula la función inspectora de las actividades que son competencia de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

El artículo 21.1 de la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de pesca marítima de Cataluña, modificado por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ejerce la inspección de las actividades que son competencia de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

El apartado 2 del mencionado artículo 21 establece que para el ejercicio de la función inspectora de las materias consignadas por el apartado 1, es imprescindible disponer de una habilitación personal otorgada por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca según se establece por vía reglamentaria.

El Decreto 214/1999, de 27 de julio, por el que se estructura la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, encarga a este órgano las funciones que tiene asignadas el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en las materias, entre otras, de la pesca en aguas interiores, del marisqueo, de la acuicultura marina, de la ordenación del sector pesquero y de las enseñanzas náutica y subacuática recreativas.

La regulación administrativa de estas actividades, vinculadas con un uso profesional y recreativo del mar, obliga a la Administración a establecer programas de control de acuerdo con los marcos legales vigentes.

Cualquier política pesquera requiere la implantación de medidas de control y de vigilancia para garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre conservación y gestión de los recursos pesqueros y para prevenir las irregularidades.

La administración pesquera es la principal responsable junto con los profesionales del mar y con la contribución del resto de la sociedad de garantizar el respeto integral de las normativas que regulan la protección de los recursos pesqueros (tallas mínimas, vedas, fondos autorizados, cuotas de captura, selectividad de los aparejos, horarios, licencias, regulación del esfuerzo pesquero). Pero en torno a los recursos pesqueros giran otras legislaciones que las diferentes autoridades competentes y los diferentes sujetos destinatarios deben velar para que se cumplan con el objetivo de garantizar la transparencia en las transacciones comerciales, la defensa del consumidor y la protección de la salud pública.

La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos debe garantizar el cumplimiento de las normas sobre pesca responsable y luchar contra el fraude durante las fases de la producción y de la comercialización en origen e, incluso, como salvaguardia de las disposiciones sobre protección de los recursos marinos, fundamentalmente tallas mínimas y vedas, debe poder actuar en las diferentes fases de los ámbitos comercial y de la restauración hasta llegar al consumidor final para garantizar que estas normas se cumplen en estos escenarios tan alejados de la pesca extractiva en el mar.

Respecto a las normas sobre normalización, tipificación comercial y etiquetado de los recursos marinos, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos debe velar para garantizar su cumplimiento en las lonjas pesqueras y en los mercados mayoristas. En relación con la defensa del consumidor, esta Dirección General debe contribuir a impulsar y animar los planes de actuación de los otros órganos competentes a fin de que sus acciones en los establecimientos minoristas se sumen y converjan en la consecución de los diferentes objetivos de interés general.

Para tirar adelante estas medidas son necesarias personas habilitadas para desarrollar las tareas de inspección y control. A través del trabajo de estas personas lo que se pretende es conseguir el objetivo de la prevención de las infracciones.

También es obligado modificar el actual marco legal que regula la inspección para adaptarlo a las nuevas exigencias que pide una sociedad cada vez más consciente de sus derechos y de sus responsabilidades.

Habilitar los funcionarios que reúnen los requisitos para el desarrollo de la función inspectora es una necesidad ineludible ya que, en la actualidad, las funciones de inspección de pesca y asuntos marítimos, competencia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, también son realizadas en Cataluña por personal al servicio de la Administración pública que no está adscrito a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalidad de Cataluña. A través del proceso de habilitación podrá garantizarse una unificación de los requerimientos de capacidad y mérito para la realización de esta función que redundará en una mayor homogeneidad y calidad del servicio que reciben los administrados objeto de inspección.

En consecuencia es necesario regular no sólo la función inspectora mediante la habilitación del personal que debe desarrollar esta función sino también establecer el procedimiento general de inspección en las materias competencia de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos con el fin de garantizar un ejercicio correcto de esta potestad de la Administración pública que contribuya a la consecución de una explotación sostenible de los recursos marinos y de un uso responsable del mar.

Por todo eso, en desarrollo de lo que prevé el artículo 21 y la disposición final segunda de la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de pesca marítima de Cataluña.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular la función inspectora de las actividades que integran las materias que son competencia de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, y establecer el procedimiento para obtener la habilitación personal a que se refiere el artículo 21.2 de la Ley 1/1986, de 25 de febrero.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña ejerce la inspección de las actividades que son competencia de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y que se refieren a: pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura marina, ordenación del sector pesquero, fraude en origen, comercialización de los productos marinos, así como actividades náuticas y subacuáticas de recreo, y todas las que le sean atribuidas.

2.2 Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de protección de los recursos marinos, la función inspectora se realiza en el mar, en los puertos, en las lonjas pesqueras, en los mercados mayoristas...

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