ORDEN AAR/339/2010, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la promoción y el suministro de frutas y verduras al alumnado de centros escolares dentro del marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas y para la promoción de la organización y el desarrollo de determinadas medidas de acompañamiento, y se convocan las correspondientes al curso escolar 2010-2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/339/2010, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la promoción y el suministro de frutas y verduras al alumnado de centros escolares dentro del marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas y para la promoción de la organización y el desarrollo de determinadas medidas de acompañamiento, y se convocan las correspondientes al curso escolar 2010-2011.

El Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, modificado por el Reglamento (CE) 13/2009 para recoger la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares con la finalidad de estimular el consumo y crear hábitos de consumo más saludables.

El Reglamento (CE) 288/2009, de la Comisión de 7 de abril, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo en aquello relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de frutas y verduras al alumnado de los centros escolares en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas, cofinanciado con el estado miembro. El artículo 6.2 del mencionado Reglamento establece que los estados miembros podrán seleccionar a las personas solicitantes de ayudas.

Con el fin de alcanzar este objetivo el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural pretende seleccionar las entidades que quieran colaborar en la distribución de frutas y hortalizas en el marco del Plan de consumo de frutas en las escuelas 2010-2011 comunicado a la Comisión el 26 de febrero de 2010 y autorizarlas como solicitantes de ayuda, al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) 288/2009, de 7 de abril de 2009, que regula las condiciones generales de la autorización.

De acuerdo con lo que disponen el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de estas ayudas, se ha podido constatar que los posibles beneficiarios disponen de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica de solicitud de esta ayuda, se hace patente y es factible establecer la tramitación administrativa de la fase de solicitud sólo por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en caso de que en la gestión de las subvenciones participen entidades colaboradoras, se exige la formalización de un convenio de colaboración que regule las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora. Asimismo se establece que en caso de que la entidad colaboradora sea una entidad de derecho privado, la selección se hará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En este sentido, valorada la conveniencia de promover el consumo de frutas y verduras y conseguir instaurar entre la juventud hábitos alimenticios más saludables, el objetivo de esta Orden es convocar a las entidades que quieran colaborar con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en la promoción y distribución de frutas y hortalizas en las escuelas, regular el régimen de colaboración y establecer los requisitos y las obligaciones que tienen que cumplir. Asimismo es conveniente precisar las condiciones generales que se tienen que cumplir para la gestión y concesión de estas ayudas.

De acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la distribución de frutas y hortalizas al alumnado de centros escolares administrados o reconocidos por las autoridades competentes, en el marco del Plan de consumo de fruta en las escuelas 2010-2011, y las ayudas para promover la organización de determinadas actividades que garanticen la aplicación eficaz del Plan (medidas de acompañamiento), que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la promoción y el suministro de frutas y hortalizas al alumnado de centros escolares durante el curso escolar 2010-2011 y la ayuda para promover la organización y el desarrollo de determinadas medidas de acompañamiento, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo máximo para la presentación de las solicitudes de ayuda por parte de las entidades colaboradoras de la ayuda a la promoción y el suministro de frutas es el último día del tercer mes siguiente al periodo de suministro objeto de la solicitud. Las entidades que quieran participar en esta ayuda tienen que pedir la autorización como entidad colaboradora al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

El plazo para presentar la solicitud de ayuda para el fomento de medidas de acompañamiento es de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya . La solicitud de pago de esta ayuda es única y se tiene que presentar una vez ejecutadas todas las actividades y como muy tarde el 20 de julio de 2011.

2.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 2.332.000,00 euros que se distribuyen de la siguiente manera:

  1. Para la promoción y el suministro de frutas al alumnado, 2.182.000,00 euros, que se financian el 50% a cargo del presupuesto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el otro 50% con cargo al presupuesto del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR), por un importe de 1.091.000,00 euros cada uno.

  2. Para promover la organización y el desarrollo de determinadas medidas de acompañamiento, 150.000,00 euros que aporta íntegramente el DAR.

Estas ayudas tienen carácter plurianual y el importe en el ejercicio 2010 para la ayuda a la promoción y el suministro de frutas al alumnado es de 325.000,00 euros correspondientes a la aportación del DAR y 325.000,00 euros correspondientes a la aportación del FEAGA, y, para el ejercicio 2011, 766.000,00 euros que corresponden a la aportación del DAR y 766.000,00 euros que corresponden a la aportación del FEAGA.

La ayuda para promover la organización y el desarrollo de determinadas medidas de acompañamiento se financia con 75.000,00 euros en el ejercicio 2010 y 75.000,00 euros en el ejercicio 2011.

La aportación total del DAR por estos dos tipos de ayudas va a cargo de la partida AG06/D/482000100/6130 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2010 y 2011.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución es el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A efectos de la ayuda para promover la organización y el desarrollo de medidas de acompañamiento se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de subvención, formada por el subdirector/a de Industrias Agroalimentarias y el/la jefe/a del Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.

2.6 El plazo máximo para resolver de manera motivada y notificar la resolución expresa a la persona solicitante será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de solicitud. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del/de la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Artículo 3

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en esta convocatoria pública para la concesión de las ayudas, que consta en el anexo 2.

Disposición adicional

El encargado de la gestión del pago de las ayudas financiadas al 50% a cargo de fondo del FEAGA, es el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, tal como se establece en el Decreto 396/2006, de 17 de octubre, que constituye y regula el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiados por los fondos FEAGA y FEADER.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias...

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