ORDEN PTO/81/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Cataluña con el fin de formular y desarrollar el Programa de adecuación de las urbanizaciones con déficits urbanísticos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/81/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Cataluña con el fin de formular y desarrollar el Programa de adecuación de las urbanizaciones con déficits urbanísticos.

La Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos, tiene por finalidad favorecer la finalización de las obras de urbanización y la dotación de los correspondientes servicios con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus residentes, así como conseguir su integración en el municipio. Para lograr estos objetivos la Ley ha creado, además de diferentes medidas de ordenación y gestión urbanística, los instrumentos financieros destinados a incentivar la realización por parte de los ayuntamientos de las actuaciones que permitirán el cumplimiento de sus finalidades.

La Ley, en su capítulo III, en concreto en el artículo 16, ha creado un fondo destinado a la regularización de urbanizaciones que tiene como objetivo fomentar la formulación y el desarrollo del Programa de adecuación. El Programa de adecuación es el documento administrativo que enumera el conjunto de actuaciones que los ayuntamientos concernidos proponen realizar con el fin de regularizar a la urbanización, dotarla de los servicios urbanísticos básicos de que carece y, en su caso, adoptar las medidas precisas para reducir o extinguir su ámbito.

La Ley 3/2009, de 10 de marzo, establece que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas anualmente hará públicas las convocatorias para poder solicitar la participación en el mencionado fondo.

Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de subvenciones, y con la voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación, se ha considerado oportuno aprobar estas nuevas bases reguladoras generales que regirán todos los procedimientos de las subvenciones destinadas a desarrollar el Programa de adecuación de las urbanizaciones con déficits urbanísticos.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como con los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases generales para la concesión de las subvenciones previstas en el fondo para la regularización de urbanizaciones creado por la Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos, con el fin de fomentar que los ayuntamientos de Cataluña desarrollen el Programa de adecuación de las urbanizaciones, y que se publican en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 19 de febrero de 2010

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la formulación y el desarrollo del Programa de adecuación de las urbanizaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos, previsto en el artículo 12 de esta Ley, así como las otras actuaciones que dispone el artículo 19.3 de la misma Ley.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Son actuaciones subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base anterior, las siguientes:

  1. La elaboración, modificación y, si procede, la adaptación, de los planes urbanísticos necesarios para la regularización de la urbanización o, en su caso, la elaboración del planeamiento requerido para delimitar ámbitos discontinuos, así como los instrumentos necesarios para reducir la superficie de la urbanización o para su extinción total.

  2. La redacción, modificación o adaptación del proyecto de reparcelación y del proyecto de urbanización para la dotación de los servicios urbanísticos básicos.

  3. La elaboración de proyectos para el acceso a las telecomunicaciones y a los servicios postales.

  4. La elaboración de los proyectos requeridos para el cumplimiento de las medidas de prevención en caso de incendios, y la dotación del plan de autoprotección previsto en la normativa vigente.

  5. La elaboración de proyectos de integración paisajística.

  6. La adquisición de suelo público que se derive de la aplicación del Programa de adecuación.

    2.2 Además de las actuaciones enumeradas en el apartado anterior, son subvencionables las siguientes:

  7. El establecimiento de un servicio técnico de apoyo o de una oficina municipal de gestión y mejora de la urbanización.

  8. La implantación de procesos de participación ciudadana y de asesoramiento a vecinos, vecinas y personas propietarias.

  9. La gestión administrativa de la implantación del Programa de adecuación.

  10. La realización de obras de competencia municipal derivadas de la ejecución del Programa de adecuación, tales como trabajos urgentes de mantenimiento de los servicios, los necesarios para permitir la accesibilidad a la urbanización y, en general, aquellas acciones encaminadas a resolver problemáticas que requieren una actuación inmediata, previa a la ejecución del proyecto de urbanización.

  11. Otras actuaciones de competencia municipal que se consideren de interés para la mejora de la urbanización.

    .3 Beneficiarios

    3.1 Pueden recibir financiación del fondo para la regularización de urbanizaciones los ayuntamientos de los municipios en cuyo término estén ubicadas las urbanizaciones donde se deban realizar las actuaciones a que hace referencia la base 2 y que no hayan resultado beneficiarios de ninguna subvención otorgada por este Departamento por la misma actuación.

    En cada convocatoria anual un ayuntamiento podrá obtener financiación por una o más de una urbanización radicada en el municipio.

    3.2 Estos tienen que cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

  12. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  13. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    .4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones.

    4.1 Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se lleven a cabo antes de que finalice el plazo de justificación que, a ese efecto, se incluirá en la convocatoria.

    Sólo será subvencionable el IVA que grabe el valor de los gastos, en caso de que el beneficiario de la subvención tenga la consideración de consumidor final.

    4.2 Cada convocatoria fijará la posición presupuestaria a la que se deben imputar las subvenciones, y determinará la cuantía máxima para esta línea.

    4.3 Cada una de las subvenciones concretas se puede conceder bien por el importe total solicitado, con el límite máximo que, a tal efecto, se pueda fijar en la convocatoria, bien por un importe parcial, que se determinará teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y de forma proporcional al número de solicitudes presentadas y a las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios de valoración previstos en la base 9. El importe de la subvención en ningún caso puede superar el coste total de las actuaciones para las que se solicita.

    .5 Compatibilidad de las...

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