ORDEN PRE/337/2005, de 14 de julio, reguladora del contenido, el formato y el soporte informático del informe de verificación de las evaluaciones ambientales y del informe de verificación del documento de evaluación en materia de prevención de incendios.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/337/2005, de 14 de julio, reguladora del contenido, el formato y el soporte informático del informe de verificación de las evaluaciones ambientales y del informe de verificación del documento de evaluación en materia de prevención de incendios.

El Decreto 50/2005, de 29 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades existentes en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y de modificación del Decreto 220/2001, de gestión de las deyecciones ganaderas, establece en su artículo 10.1 que el informe de verificación de las evaluaciones ambientales que deben acompañar las solicitudes de autorización ambiental y de licencia ambiental para las actividades sometidas al proceso de adecuación a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, debe tener el contenido, el formato y el soporte informático que se establezca por Orden conjunta del departamento competente en materia de medio ambiente y del departamento competente en materia de prevención de incendios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y de acuerdo con el Decreto 73/2005, de 25 de abril, de nombramiento del consejero primero del Gobierno de la Generalidad, corresponde al consejero primero, en su calidad de titular del Departamento de la Presidencia, la firma de la presente Orden.

Por todo eso, y a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de la consejera de Interior,

Ordeno:

Artículo 1

Contenido de los informes de verificación

1.1 Los informes de verificación de las evaluaciones ambientales y de los documentos de evaluación en materia de prevención de incendios, emitidos en el marco del proceso de adecuación a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, de las actividades sometidas a autorización ambiental y licencia ambiental, que se regula en el Decreto 50/2005, de 29 de marzo, deben ser formulados por una Unidad Técnica de Verificación Ambiental (UTVA) legalmente acreditada.

1.2 El informe de verificación de la evaluación ambiental y el informe de verificación del documento de evaluación en materia de prevención de incendios deben tener el contenido y formato que para cada tipología...

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