DECRETO 212/1998, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

212/1998, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque.

El Real decreto 725/1994, de 22 de abril, ha establecido el título de técnico en operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, algunos de los cuales modifican el Real decreto que estableció el título correspondiente a este ciclo formativo.

En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículo del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña establecer el currículo de las enseñanzas de formación profesional.

El currículo de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo en cuenta las necesidades generales de cualificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículo a las necesidades específicas del entorno socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro docente. El currículo establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales han de potenciar las capacidades clave del alumnado y deben responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Por ello, a propuesta del consejero de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículo para la enseñanza de formación profesional vinculada al título de técnico en operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque regulado por el Real decreto 725/1994, de 22 de abril, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas.

Artículo 2

2.1 La denominación, el nivel y la duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículo se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de las enseñanzas correspondientes al título de técnico en operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

Están autorizados para impartir este ciclo formativo los centros privados de formación profesional que impartan las enseñanzas que se indican en el apartado 5 del anexo.

Artículo 6

Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 6.1 y 6.2 del anexo.

Disposiciones adicionales

--1 El consejero de Enseñanza puede desarrollar el currículo al que hace referencia este Decreto tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, lo puede adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y lo puede adaptar a las características singulares de colectivos de alumnado.

--2 El consejero de Enseñanza puede autorizar la realización de experimentaciones sobre este currículo de acuerdo con lo que dispone el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 30 de julio de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Xavier Hernández i Moreno

Consejero de Enseñanza

Anexo

--1 Identificación del título.

1.1 Denominación: Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque.

1.2 Nivel: formación profesional de grado medio.

1.3 Duración del ciclo formativo: 2000 horas.

1.3.1 Formación en el centro educativo: 1260 horas (créditos del 1 al 13 y el 15).

1.3.2 Formación en centros de trabajo: 740 horas (crédito 14).

--2 Perfil profesional.

2.1 Competencia general.

Es competencia general de este técnico manejar, controlar y mantener el sistema de propulsión y los equipos e instalaciones del buque. Reparar elementos de los sistemas y equipos a flote. Organizar y controlar la seguridad y supervivencia a bordo.

2.2 Competencias profesionales.

Las competencias y realizaciones más relevantes que debe manifestar el profesional son:

a) Verificar, controlar y mantener los parámetros de funcionamiento del motor principal y de las máquinas auxiliares:

  1. Poner en funcionamiento los motores auxiliares y propulsores, controlando los parámetros de trabajo.

  2. Generar los servicios de fluidos adecuados, a través de las instalaciones auxiliares.

  3. Efectuar operaciones de mantenimiento de los motores principal y auxiliares según planos y procedimientos establecidos.

  4. Reparar y sustituir elementos averiados en tiempo y forma adecuados.

    b) Manejar, controlar y mantener los equipos e instalaciones eléctricas:

  5. Controlar los parámetros de funcionamiento de los generadores en el cuadro de distribución de energía, realizando el acoplamiento y distribución de cargas de los generadores eléctricos de acuerdo con las demandas de fuerza y alumbrado.

  6. Realizar operaciones de mantenimiento de generadores y motores eléctricos en tiempo y forma adecuados.

  7. Realizar operaciones de mantenimiento de paneles de distribución, control, fuerza y alumbrado principal y de emergencia, en tiempo y forma adecuados.

  8. Realizar operaciones de mantenimiento de baterías de alumbrado de emergencia, en tiempo y forma adecuados.

  9. Controlar los parámetros de funcionamiento de fuentes de alimentación, transformadores y rectificadores de equipos electrónicos y de luces de navegación.

    c) Manejar, controlar y mantener los equipos e instalaciones hidráulicas, neumáticas y equipos de automatización:

  10. Manejar, controlar y mantener los sistemas oleohidráulicos de mando, fuerza y control en tiempo y forma adecuados, verificando que los parámetros de funcionamiento son los correctos.

  11. Manejar, controlar y mantener los sistemas neumáticos de mando y control, verificando que los parámetros de funcionamiento son los correctos.

  12. Ajustar los sistemas de regulación en los equipos de automatización a las necesidades de funcionamiento requeridas.

  13. Comprobar los sistemas de captación de información y corregir las anomalías producidas.

    d) Manejar, controlar y mantener los equipos e instalaciones frigoríficas, de extracción, de elaboración de procesado y de conservación:

  14. Verificar que el funcionamiento de las máquinas frigoríficas está dentro de los parámetros normales de trabajo.

  15. Detectar fallos en los equipos, sustituyendo los elementos averiados.

  16. Verificar y controlar el almacenamiento de los fluidos refrigerantes de reserva.

  17. Verificar y controlar que el funcionamiento de los equipos de producción y maquinillas de pesca está dentro de los parámetros normales de trabajo.

  18. Verificar y controlar que el funcionamiento de los equipos de elaboración y procesado está dentro de los parámetros normales de trabajo.

    e) Efectuar operaciones de reparación en elementos y equipos a flote y en seco:

  19. Realizar operaciones de soldadura por arco eléctrico en la reparación y mantenimiento de equipos y sistemas.

  20. Realizar operaciones de soldadura y corte oxiacetilénico en la reparación y mantenimiento de equipos y sistemas.

  21. Realizar operaciones de mecanizado de piezas con máquinas-herramienta (tornos, taladros) en tiempo y forma adecuados.

  22. Realizar y verificar operaciones de carenado del buque.

    f) Organizar y controlar la seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo:

  23. Organizar y controlar la seguridad en el trabajo, aplicando las medidas preventivas y normas legales establecidas.

  24. Planificar y dirigir las operaciones de emergencia en situaciones de lucha contraincendios.

  25. Dirigir las operaciones de emergencia, abandono del buque, supervivencia en la mar, búsqueda y rescate.

  26. Dirigir las operaciones de emergencia en situaciones de inundación de compartimentos del buque.

  27. Coordinar y aplicar medidas urgentes de asistencia sanitaria a enfermos y accidentados.

    2.3 Capacidades clave.

    Son las capacidades, mayormente de tipo individual, más asociadas a conductas observables en el individuo y son, en...

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