ORDEN TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio de Ocupación de Cataluña
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Visto el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación;

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, por la Ley 12/2004, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004) y por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto lo que prevé el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006), el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y en el Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006) y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de despliegue para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006);

En ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 170.1.b) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Escuchado el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña en materia de formación de oferta.

Esta formación tiene por finalidad ofrecer a los/las trabajadores/as una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los/las trabajadores/as. Asimismo, se dirige a proporcionar a los/las trabajadores/as una formación que les capacite para el cumplimiento cualificado de las diferentes profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y favoreciendo que los/las trabajadores/as puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 Periódicamente se publicarán, por Resolución del director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, las convocatorias de subvenciones previstas en esta Orden, las cuales indicarán la disposición en la que se contienen las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar y la cuantía máxima destinada, así como la planificación de oferta efectuada para el ejercicio presupuestario.

La planificación de la formación de oferta podrá incluir la relación expresa de acciones formativas a desarrollar en el ejercicio, su ámbito territorial y los sectores productivos a los que se dirige.

2.2 En el supuesto de que una vez resuelta una convocatoria no se hubiera agotado el importe máximo destinado, se hayan producido renuncias y/o revocaciones, o bien el Servicio de Ocupación de Cataluña obtuviera fondos adicionales, se podrá:

  1. Abrir una convocatoria nueva para el otorgamiento de ayudas o subvenciones para las mismas acciones objeto de la subvención de donde procede el remanente o a la que se tienen que aplicar los fondos nuevos obtenidos por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

  2. Asignar otorgamientos nuevos para las acciones que no obtuvieron ayuda o subvención por aquella misma convocatoria y que, basándose en los criterios de valoración que la regían, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de las acciones subvencionadas según el orden de preferencia establecido, siempre que estas acciones se puedan realizar dentro de los plazos establecidos.

  3. Reservar estos importes para la convocatoria del ejercicio siguiente, que restará en todo caso condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3

Tipología de las acciones de formación

3.1 Las modalidades de las acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as son las siguientes:

  1. Acciones formativas vinculadas al Catálogo de Cualificaciones Profesionales vigente, que se regulan en el artículo 25.1 de esta Orden.

  2. Programas formativos específicos, para la formación de personas con necesidades formativas especiales que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional a causa de las especiales características del colectivo y/o de situaciones coyunturales del mercado de trabajo, que se regulan en el artículo 25.2 de esta Orden.

  3. La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desocupados/as, previstas en el artículo 25.3 de esta Orden.

3.2 En las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, se facilitará al alumno/a la acreditación con carácter oficial de las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral.

3.3 Las modalidades previstas en los apartados b y c del artículo 3.1 no necesariamente tendrán que ser sobre especialidades vinculadas al Catálogo de Cualificación Profesional vigente.

3.4 La modalidad de impartición de acciones formativas podrá ser presencial o semipresencial, ésta última se desarrollará con sesiones presenciales complementada con sesiones a distancia o teleformación, de acuerdo con lo que se regule en cada convocatoria.

En todo caso, las sesiones a distancia convencional se realizarán con medios didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el alumno/a, y las sesiones de teleformación se desarrollarán mediante tecnologías de la información y comunicación telemáticas que posibiliten la interactividad de alumnos y tutores/as.

3.5 También serán objeto de financiación las compensaciones económicas en empresas para prácticas profesionales no laborales de los/las trabajadores/oras participantes en las mismas y las ayudas y becas a trabajadores/as desocupados/as que participen en las acciones formativas.

Artículo 4

Entidades beneficiarias de las subvenciones

4.1 Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que reúnan los requisitos establecidos al efecto, presenten la documentación exigida y obtengan la aprobación de la correspondiente acción.

4.2 Podrán promover las acciones formativas a que hace referencia el artículo 3.1.a) de esta Orden las administraciones públicas, mediante centros propios o convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación, las organizaciones empresariales y sindicales, los centros integrados de formación profesional de titularidad privada, y el resto de centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, inscritos en el correspondiente registro de centros y de entidades de formación y que reúnan, además, los requisitos que se establezcan en la presente Orden o resolución de convocatoria.

Las acciones formativas a que hace referencia el artículo 3.1.b) de esta Orden serán promovidas por las entidades que se determinen en cada convocatoria en función de los objetivos y contenidos de la actividad formativa que pretenda realizar.

Las acciones a que hace referencia el artículo 3.1.b) podrán ser promovidas por empresas, sus asociaciones, u otras entidades que suscriban el compromiso de contratación mencionado.

4.3 De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una persona jurídica, los miembros asociados de ésta se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión en nombre y por cuenta de los primeros tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

El compromiso de ejecución se formalizará por escrito, concretando qué partes ejecutará cada uno. Con anterioridad al inicio de la acción y de cualquier pago anticipado se remitirá copia de este compromiso de ejecución al Servicio de Ocupación de Cataluña.

Este compromiso se incorporará al expediente de concesión y se procederá a la sustitución del beneficiario a efectos de pagos, siempre que los nuevos beneficiarios acrediten los requisitos y condiciones de solvencia exigidos para poder obtener la...

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