ORDEN EMO/121/2011, de 1 de junio, de modificación de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio de Empleo de Cataluña
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/121/2011, de 1 de junio, de modificación de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña.

Visto el Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para el empleo de Cataluña, que tiene como objeto la regulación de la formación profesional para el empleo en Cataluña y el establecimiento de sus modalidades e iniciativas de formación, así como su régimen de funcionamiento y financiación y su estructura organizativa y de participación;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Visto lo que se prevé en el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (DOUE L 210, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión (DOUE L 210, de 31.7.2006), el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de despliegue para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006), y el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión (DOUE L 214/3, de 9.8.2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías);

Vista la Llei 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

En consecuencia, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, con la consulta previa del Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto modificar los artículos 5, 6, 9, 13, 14, 15, 21, 27, 30 y 31 de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/oras desocupados/adas que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña.

Artículo 2

Modificación del artículo 5, relativo a los requisitos de los solicitantes

2.1 Se modifica la letra h) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactada de la manera siguiente:

"h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, las empresas tendrán que adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, éstas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres."

2.2 Se añaden las letras i), j) y k) del apartado 1 del artículo 5, con la redacción siguiente:

"i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

"j) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92.2 i) y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

"k) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas."

Artículo 3

Modificación del artículo 6 relativo a las obligaciones de los beneficiarios

3.1 Se añade un párrafo a la letra g) del apartado 1 del artículo 6, con la redacción siguiente:

"g) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, si procede, el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo. En este último supuesto, la entidad beneficiaria tendrá que incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes, el emblema del Fondo Social Europeo.

"Para las actividades cofinanciadas por Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo de Competitividad Regional y Empleo en Cataluña, 2007ES052PO007, para el periodo 2007-2013, además del emblema del Fondo Social Europeo se tendrá que incluir la declaración ‘el FSE invierte en tu futuro'. Para las actividades cofinanciadas mediante el Programa Operativo Plurirregional del Fondo Social Europeo de Adaptabilidad y Empleo, 2007ES05UP001, para el periodo 2007-2013 (POAE), además de los logotipos citados anteriormente se tendrá que incluir el del Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con el artículo 3 y el Anexo V de la Orden TIN 687/2010, de 12 de marzo."

3.2 Se modifica la redacción de la letra t) del apartado 1 del artículo 6 que queda redactado de la manera siguiente:

"t) Tramitar las ayudas y becas en las personas trabajadoras desocupadas y empresas establecidas en materia de formación de oferta, de acuerdo con su normativa específica."

3.3 Se añade la letra u) en el apartado 1 del artículo 6, con la redacción siguiente:

"u) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7 apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) núm 1828/2006 de la Comisión que establece que la publicación podrá ser electrónica o por otros medios, e incluirá las operaciones derivadas y las cantidades de fondos públicos asignadas como una de las obligaciones derivadas de la financiación por el Programa Operativo de Competitividad Regional y Empleo en Cataluña, 2007ES052PO007, y por el Programa Operativo Pluriregional de Adaptabilidad y Empleo número 2007ES05UPO001, para el periodo 2007-2013."

Artículo 4

Modificación del artículo 9 relativo al procedimiento de concesión

4.1 Se modifica y se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 9, que queda redactado de la manera siguiente:

"9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, salvo el procedimiento de concesión establecido en la programación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR