ORDEN TRI/92/2004, de 1 de abril, de convocatoria para el año 2004 para la obtención de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas a personas ocupadas según los diferentes colectivos que prevé la Orden de 14 de enero de 2000, modificada por la Orden de 9 de octubre de 2000, de 10 de octubre de 2001, de 28 de febrero de 20...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/92/2004, de 1 de abril, de convocatoria para el año 2004 para la obtención de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas a personas ocupadas según los diferentes colectivos que prevé la Orden de 14 de enero de 2000, modificada por la Orden de 9 de octubre de 2000, de 10 de octubre de 2001, de 28 de febrero de 2002 y de 23 de abril de 2002 (código de reserva de convocatoria 007). (Corrección de errata en el DOGC núm. 4143, pág. 10176, de 28.5.2004).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

Dado que el artículo 6.1 de la Orden de 14 de enero de 2000 (DOGC núm. 3067, de 31.1.2000), por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Dirección General de Empleo del Departamento de Trabajo, ahora Servicio de Empleo de Cataluña, modificada por la Orden de 9 de octubre de 2000 (DOGC núm. 3257, de 2.11.2000), por la Orden de 10 de octubre de 2001 (DOGC núm. 3523, de 28.11.2001), por la Orden de 28 de febrero de 2002 (DOGC núm. 3592, d'11.3.2002), y por la Orden de 23 de abril de 2002 (DOGC núm. 3628, de 3.5.2002), establece que tiene que publicarse anualmente una resolución del consejero de Trabajo e Industria la convocatoria que haga pública la convocatoria de las subvenciones y las ayudas previstas en esta Orden, la cual tiene que indicar la disposición donde pueden encontrarse las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y la aplicación presupuestaria a la cual tiene que imputarse la cuantía máxima destinada;

Dado que las ayudas de la presente convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo, les son de aplicación el Reglamento (CE) núm. 1784/1999, relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, sobre actividades de información y publicidad, y el Reglamento (CE) núm. 438/2001, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas;

Visto el Reglamento 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación;

Vista la Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículo 87 y 88 del Tratado CE (2004/C 16/03) DOUE C16/22, de fecha 22.1.2004. Ayuda N168/03;

Dado lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002);

Vistos el artículo 31.1 de la Orden de 14 de enero de 2000, antes mencionada y la Orden TRI/88/2004, de 9 de marzo, por la que se prorroga el plazo de presentación de la certificación de calidad de los centros colaboradores del Servicio de Empleo de Cataluña en materia de formación ocupacional de acuerdo con la Orden de 14 de enero de 2000, se establece que con el fin de mantener su condición de centros colaboradores del Servicio de Empleo de Cataluña en materia de formación ocupacional, estos habrán de obtener la correspondiente certificación de calidad de su sistema de gestión de formación ocupacional, expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC);

Atendiendo la Orden TRI/91/2004, de 31 de marzo, por la que se fija para el año 2004 el régimen de ordenación de pago con aval, de las acciones previstas en la Orden de 14 de enero de 2000;

Visto el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña del año 2003 (DOGC núm. 4040, de 31.12.2003);

Vista la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Vista la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional, el Real decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad (BOE núm. 302, de 18.12.2003) y la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real decreto 1506/2003, de 28 de noviembre (BOE núm. 50, de 27.2.2004);

Visto el Plan General de la Formación Profesional en Cataluña;

Atendiendo lo que dispone la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Ocupación (BOE núm. 301, de 17.12.2003), en relación con la necesidad de una estrecha coordinación entre políticas de ocupación, ubicadas dentro de las orientaciones generales de la política económica y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Dado que en la Cumbre de Luxemburgo de 1997 se adoptó el primer grupo de Directrices para la Ocupación que tenían que regir la Estrategia Europea para la Ocupación, en base a 4 ejes fundamentales desde una perspectiva preventiva: mejorar la capacidad de inserción profesional (ocupabilidad), desarrollar el espíritu emprendedor y la creación de puestos de trabajo, fomentar la capacidad de adaptación de las empresas y sus trabajadores y reforzar las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;

Dado que los instrumentos ocupacionales básicos al alcance de los Estados Miembros para el desarrollo de las Directrices indicadas son la formación ocupacional y continua, y la orientación profesional;

Atendiendo al nuevo objetivo estratégico incorporado en la Estrategia Europea para la Ocupación en la Cumbre de Lisboa de 2000: la plena ocupación mediante un sistema de educación y formación permanente, que garantice la transición hacia una economía y una sociedad basada en el conocimiento;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Orden tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2004 para la presentación de solicitudes de subvenciones para el desarrollo de acciones de formación dirigida a personas ocupadas según los diferentes colectivos.

1.2 Las acciones tienen que ser desarrolladas por centros colaboradores que con carácter general hagan formación dirigida a personas ocupadas de más de una empresa, y para centros colaboradores que sean empresas cuya actividad principal no sea la formación, que podrán dirigir esta formación a sus propios trabajadores, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de 14 de enero de 2000.

Artículo 2

Las bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que establece la Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Dirección General de Empleo del Departamento del Trabajo, ahora Servicio de Empleo de Cataluña, modificada por la Orden de 9 de octubre de 2000, por la Orden de 10 de octubre de 2001, por la Orden 28 de febrero de 2002 y por la Orden de 23 de abril de 2002; y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de...

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