ORDEN JUS/192/2006, de 12 de abril, de desarrollo del Decreto 47/2006, de 28 de marzo, sobre la selección y el nombramiento de personal interino de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial de la Administración de justicia en Cataluña.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/192/2006, de 12 de abril, de desarrollo del Decreto 47/2006, de 28 de marzo, sobre la selección y el nombramiento de personal interino de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial de la Administración de justicia en Cataluña.

Mediante el Decreto 47/2006, de 28 de marzo, se regula la selección y el nombramiento de personal interino de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial de la Administración de justicia en Cataluña.

La nueva normativa de funcionarios interinos, dictada en aplicación de la disposición transitoria 13 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, adecua la selección y el nombramiento del personal interino de la Administración de justicia en Cataluña a las nuevas previsiones de la Ley orgánica del poder judicial y, singularmente, a la nueva definición que hace de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia y al nuevo modelo de Oficina judicial que ésta diseña.

Se hace necesario ahora desarrollar la norma reglamentaria para adaptarla al nuevo marco que resulta de la Ley orgánica 19/2003.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia destinado en Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden es de aplicación al procedimiento para la selección, el nombramiento y el cese del personal interino de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial al servicio de la Administración de justicia en Cataluña, de conformidad con lo establecido por el Decreto 47/2006, de 28 de marzo.

Podrá nombrarse personal interino para la provisión, con carácter temporal y por necesidades del servicio, de plazas vacantes o que provisionalmente no puedan ser ocupadas por sus titulares en las oficinas judiciales, unidades administrativas, Instituto de Medicina Legal de Cataluña, fiscalías y otros servicios de la Administración de justicia en Cataluña, como también para ocupar las plazas de refuerzo que corresponda.

Artículo 2

Bolsas de personal interino

2.1 Con el fin de proceder con celeridad y eficacia en el nombramiento de personal interino al servicio de la Administración de justicia en Cataluña, se deben constituir las bolsas de personal interino de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial que prevé el artículo 2.1 del Decreto 47/2006, de 28 de marzo.

2.2 De conformidad con lo establecido por el artículo 2.2 del Decreto 47/2006, de 28 de marzo, las bolsas de personal interino de los cuerpos de gestión procesal y administrativa y de tramitación procesal y administrativa se pueden organizar por jurisdicciones, civil y penal, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria.

Las bolsas de personal interino de los cuerpos de médicos forenses y de auxilio judicial no se organizan por jurisdicciones, sino que serán únicas para cada cuerpo.

2.3 Las bolsas de personal interino se organizan por los ámbitos territoriales correspondientes a las audiencias provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y, dentro de estos ámbitos, la convocatoria puede prever establecer bolsas separadas y agruparlas por uno o más partidos judiciales.

2.4 La vigencia de las bolsas de personal interino es anual y, al finalizar su vigencia, el director o la directora general de Relaciones con la Administración de Justicia podrá acordar la prórroga y, en su caso, la reordenación.

La reordenación podrá hacerse en función del tiempo de servicios efectivamente prestados en el mismo cuerpo y/o la superación de pruebas selectivas de ingreso en el respectivo cuerpo que se hayan convocado durante su vigencia. A los efectos de la reordenación, el tiempo de servicios efectivamente prestados en el mismo cuerpo y la superación de las pruebas selectivas se valorarán de acuerdo con lo que prevea la convocatoria de constitución de las bolsas de personal interino.

Con carácter previo a la prórroga y, en su caso, a la reordenación de las bolsas, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia puede abrir una convocatoria específica para que puedan integrarse las personas que hayan superado las pruebas selectivas de ingreso en el respectivo cuerpo convocadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria de constitución de las bolsas o, si procede, de la última reordenación. En función de las necesidades del servicio, podrán también tomar parte en esta convocatoria específica los integrantes de las bolsas de personal interino que, durante su vigencia, hayan obtenido la titulación específica para integrarse en la bolsa de personal interino de un cuerpo superior al de la bolsa de la que forman parte. En esta convocatoria específica, los requisitos deben cumplirse y los méritos se deben valorar tomando como referencia la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijada en la convocatoria de constitución de las bolsas de personal interino, salvo el mérito relativo a la superación de las pruebas selectivas y a la obtención de la nueva titulación, que se valora en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijada en la convocatoria específica abierta al efecto.

La resolución de esta convocatoria específica se debe exponer en los medios de difusión públicos o privados para garantizar su adecuada difusión y conocimiento y la concurrencia de aspirantes.

2.5 Durante la vigencia de las bolsas, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia puede acordar que las personas aspirantes de una jurisdicción tengan que especializarse por razón de las funciones de los puestos a proveer; como también que las personas aspirantes que optaron por una jurisdicción puedan adquirir la formación propia de otra, cuando eso sea necesario por razón de las necesidades del servicio.

Artículo 3

Participación e información

Con el fin de garantizar la transmisión de la información derivada de la gestión de las bolsas de personal interino y fomentar la participación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia facilitará trimestralmente a cada uno de los representantes de las mencionadas organizaciones la información que considere necesaria sobre el proceso de selección de los candidatos, los nombramientos efectuados y los criterios seguidos en los expedientes de propuesta y nombramiento de interinos, como también de los ceses.

Artículo 4

Requisitos de participación en la convocatoria

Para ser admitidas en la convocatoria para la constitución de las bolsas de personal interino, las personas interesadas en participar deben cumplir los requisitos generales y específicos que establece el artículo 4 del Decreto 47/2006, de 28 de marzo, el último día del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos se deben continuar cumpliendo en el momento de la toma de posesión como funcionario interino y durante la vigencia de la bolsa.

Los requisitos se deben acreditar documentalmente de acuerdo con lo que establezca la convocatoria.

Artículo 5

Méritos

Se deben valorar, de las personas aspirantes, los méritos que establece el artículo 6.2.d) del Decreto 47/2006, de 28 de marzo, de acuerdo con las características de las funciones que se deban realizar y con la puntuación que se determine en la convocatoria.

La documentación relativa a la acreditación de los méritos alegados en la solicitud de participación, el plazo y los lugares donde debe presentarse se determinarán en la convocatoria.

Artículo 6

Comisión de valoración

6.1 La resolución de convocatoria del proceso de selección para la constitución de las bolsas de personal interino designará los miembros de la Comisión de valoración a que se refiere el artículo 5 del Decreto 47/2006, de 28 de marzo, que actuará durante el proceso de selección.

6.2 La Comisión de valoración debe estar constituida por un número impar de miembros, como mínimo cinco, designados por el Departamento de Justicia, entre los cuales uno actuará como presidente y otro como secretario. A la vez, se deben designar los respectivos suplentes.

6.3 Todos los miembros de la Comisión de valoración participan con voz y voto, y dirimirá los empates el voto de calidad del presidente.

6.4 Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña pueden designar, cada una de ellas, un representante para que asista como observador a las reuniones de la Comisión de valoración, con voz y sin voto.

6.5 Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes que tengan voz y voto, y se redactará el acta correspondiente.

6.6 La Comisión de valoración puede disponer, si así lo cree conveniente, la incorporación de asesores o personal técnico especializado en materias relacionadas con las funciones de la Comisión, que...

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