ORDEN ECF/432/2002, de 28 de noviembre, por la que se modifican los convenios de colaboración para la constitución de fondos de inversión bajo la denominación Fonstresor Catalunya previstos en la Orden de 25 de noviembre de 1998, con la finalidad de incluir en la cartera de estos fondos los valores, avalados por la Generalidad de Cataluña,...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/432/2002, de 28 de noviembre, por la que se modifican los convenios de colaboración para la constitución de fondos de inversión bajo la denominación Fonstresor Catalunya previstos en la Orden de 25 de noviembre de 1998, con la finalidad de incluir en la cartera de estos fondos los valores, avalados por la Generalidad de Cataluña, emitidos por fondos de titulización.

La Orden de 25 de noviembre de 1998 (DOGC núm. 2782, de 9.12.1998) dio publicidad a los convenios de colaboración para la constitución de fondos de inversión bajo la denominación Fonstresor Catalunya, como instrumentos de inversión colectiva especializados en la deuda pública de la Generalidad de Cataluña, y se establecían los requisitos y las condiciones a cumplir por las entidades participantes.

En dicha Orden se establecían dos tipos de Fonstresor Catalunya: los FIM de renta fija y los FIM de renta fija mixta. En la primera modalidad, con excepción de los activos destinados a la cobertura del coeficiente de liquidez, los recursos del fondo han de invertirse íntegramente en deuda pública, en cualquiera de sus modalidades, alcanzando en todo momento un porcentaje no inferior al 95% de la media mensual de los saldos diarios de su activo total. En la segunda modalidad, este porcentaje pasa a ser del 85%, permitiendo que el 15% restante se pueda invertir en valores de renta variable.

Al final de la citada Orden figuraban como anexos los dos convenios de colaboración, uno para cada modalidad de fondos, que las entidades interesadas habían de suscribir para llevar a cabo la comercialización de los correspondientes fondos.

En estos momentos, de acuerdo con el artículo 34.11 de la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002, está previsto avalar unas emisiones de bonos de fondos de titulización que derivarían de los créditos otorgados por determinadas entidades financieras a pequeñas y medianas empresas y corporaciones locales catalanas.

En esta línea se ha considerado oportuno permitir que los Fonstresor Catalunya puedan incluir en su cartera de activos los bonos emitidos por fondos de titulización que cuenten con el aval otorgado por la Generalidad, con la doble finalidad de aumentar el atractivo de estos valores en el momento de su colocación y de abrir el abanico de activos que son susceptibles de incorporarse a la cartera de los fondos de inversión Fonstresor Catalunya.

De este modo, se hace necesario proceder a una modificación de los convenios de colaboración con las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva interesadas que permita incrementar los activos que se consideren aptos para integrar la cartera de los Fonstresor Catalunya.

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Las entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva que quieran constituir los fondos de inversión denominados Fonstresor Catalunya previstos en la Orden de 25 de noviembre de 1998 habrán de firmar los convenios de colaboración previstos en los anexos 1 y 2 de la presente Orden.

Artículo 2

Se faculta a las entidades gestoras que firmaron, en su momento, los convenios de colaboración previstos en la Orden de 25 de noviembre de 1998 para modificar las carteras de los Fonstresor Catalunya en los términos previstos en los anexos a la presente Orden.

Estas entidades gestoras firmantes que se deseen acoger a esta posibilidad habrán de comunicarlo previamente al Departamento de Economía y Finanzas. Esta comunicación comportará la aceptación de la modificación de los convenios suscritos en su momento en los nuevos términos dados por esta Orden.

Barcelona, 28 de noviembre de 2002

Francesc Homs i Ferret

Consejero de Economía y Finanzas

Anexo 1

Convenio de colaboración sobre fondos de inversión mobiliaria (FIM renta fija) especializados en deuda pública de la Generalidad de Cataluña

Considerando que la Generalidad de Cataluña, como emisor institucional, tiene en el mercado doméstico diversos programas de emisiones, tanto a largo como a corto plazo que, con el resto de emisiones singulares que en cada momento puedan estar vigentes, configuran un conjunto de valores que, sin perjuicio de su fungibilidad, es suficientemente atractivo para permitir constituir fondos de inversión que tengan la mitad de su patrimonio, como mínimo, invertido en esta clase de valores;

Por todo lo anterior, y toda vez que resulta conveniente denominar estos fondos con un nombre y una marca común que los identifique bajo la nomenclatura de Fonstresor Catalunya, con la finalidad de dar una imagen en el mercado identificativa de los mismos, es necesario establecer la cesión del uso de la marca y la colaboración entre la Generalidad y aquellas sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que utilicen dicha denominación en los fondos de inversión especializados en valores de la Generalidad, en las condiciones y en los términos que la legislación permite,

Reunidos

De una parte el Honorable (nombre), consejero de Economía y Finanzas, en nombre de la Generalidad de Cataluña, y de otra (nombre), en nombre y representación de (entidad), Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (de ahora en adelante la Sociedad Gestora) según poder exhibido;

Reconociéndose ambas partes capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, a estos efectos

Exponen:

-1 El...

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