ORDEN ARP/253/2003, de 29 de mayo, de modificación de la Orden de 2 de mayo de 2000, por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral catalán.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/253/2003, de 29 de mayo, de modificación de la Orden de 2 de mayo de 2000, por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral catalán.

La Orden de 2 de mayo de 2000, por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral catalán (DOGC núm. 3142, de 18.5.2000), establece los fondos mínimos para la flota de arrastre en Cataluña según las diversas zonas.

Las subzonas colindantes A2 y B tienen actualmente unos fondos mínimos autorizados diferentes durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto.

La Cofradía de Pescadores de Roses y la Asociación de Empresarios Armadores de Barcas de Arrastre de Girona han solicitado la modificación de los fondos mínimos para la pesca de arrastre en la zona comprendida entre el paralelo del cabo de Creus y el paralelo del cabo de Begur, en el sentido de establecer un fondo mínimo de 50 metros para todo el año.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Modificar la zona A.2 del apartado 2 del artículo único de la Orden de 2 de mayo de 2000, que queda redactada de la siguiente forma:

"Zona A.2) entre el paralelo del cabo de Creus y el...

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