RESOLUCIÓN GAP/157/2005, de 3 de enero, por la que se convoca la concesión de ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino y para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el año 2004 y se aprueban las bases.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

GAP/157/2005, de 3 de enero, por la que se convoca la concesión de ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino y para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el año 2004 y se aprueban las bases.

Dado el Acuerdo de las comisiones de acción social del personal funcionario e interino y del personal laboral de 30 de noviembre de 2004, por el que se aprueban las bases reguladoras del fondo de acción social para el año 2004 y el Acuerdo de la Mesa sectorial del personal de administración y técnico, de 17 de diciembre de 2004, de ratificación de estas bases.

Dado el punto 14.1 del Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña de 12 de julio de 2000, que establece la dotación económica del Fondo de acción social para el año 2004;

Dado el Acuerdo, de 11 de noviembre de 2004, de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, en el que se establece la dotación económica del Fondo de acción social para el año 2004;

En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico y para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el año 2003. Las ayudas deben ser solicitadas de acuerdo con las bases que figuran en el anexo de esta Resolución.

.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer los siguientes recursos y/o reclamaciones:

a) El personal funcionario e interino, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) El personal laboral, reclamación previa a la vía laboral ante la Secretaría de Administración y Función Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que disponen el artículo 88 de la Ley 13/1989, de 14 diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y los artículos 69 y siguientes del Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de procedimiento laboral.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso y/o reclamación que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 3 de enero de 2005

Francisco José González Ruiz

Director general de Relaciones en el Ámbito de la Función Pública

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

La regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de las ayudas del Fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico y para el personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña correspondientes a gastos o hechos ocurridos en el año 2004.

.2 Modalidades

a) Ayuda para hijos con disminuciones, físicas, psíquicas y/o sensoriales.

b) Ayuda para guardería.

c) Ayuda escolar.

d) Ayuda para estudios universitarios.

e) Ayuda odontológica.

f) Ayuda por defunción.

g) Ayuda por sepelio.

h) Ayuda para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años.

i) Ayuda por nacimiento, adopción y/o acogida de un hijo o hija.

j) Premio por jubilación.

k) Ayuda por prótesis oculares y auditivas.

l) Ayuda psiquiátrica y psicológica.

m) Ayuda por ascendientes dependientes.

n) Ayuda por enfermedad celíaca.

.3 Contenido

3.1 Estas ayudas tendrán carácter de prestación económica, con la finalidad de compensar una parte de los gastos que la persona solicitante haya tenido por cada una de las modalidades objeto de esta convocatoria.

3.2 En los casos en que el importe sufragado sea inferior a la cuantía correspondiente por ayuda, se otorgará el importe del gasto acreditado.

.4 Comisiones

4.1 La Comisión Sectorial de Acción Social tiene carácter paritario y en ella están representados la Administración de la Generalidad de Cataluña y las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de 12 de julio de 2000: CCOO, CATAC-IAC, CSI-CSIF, UGT y CEMSATSE.

4.2 La Comisión de Acción Social del personal laboral, que deriva del artículo 53.7 del V Convenio único, tiene carácter paritario y están representados la Administración de la Generalidad de Cataluña y las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE): CCOO, UGT y IAC.

4.3 Las comisiones de acción social del personal de administración y técnico y del personal laboral estudiarán y valorarán las solicitudes al efecto de proponer la concesión correspondiente ante el director general de la Función Pública.

4.4 Las Comisiones harán la propuesta de concesión con sujeción a las normas establecidas en estas bases y a los principios de equidad y objetividad. Sus miembros se comprometen a guardar la necesaria confidencialidad en relación con las informaciones y los datos de tipo personal que conozcan por medio de los expedientes tramitados.

.5 Contenido económico

5.1 Las cuantías destinadas a las diferentes modalidades de ayudas son las determinadas en las bases específicas. En el caso de no tener suficientes recursos económicos para atender las peticiones en su totalidad, las comisiones establecerán el procedimiento que consideren oportuno para que todos los participantes puedan percibir al menos una parte de la modalidad de ayuda solicitada.

En caso de que se produzca un remanente, las Comisiones de acción social podrán acordar la redistribución de esta cuantía.

5.2 Se percibirá la ayuda proporcionalmente al tiempo de servicios prestados durante el año 2004, a excepción de la ayuda por defunción y el premio por jubilación, así como, de las ayudas que puedan solicitar con motivo de la defunción del funcionario/a o interino/a y del personal laboral, los beneficiarios que se establecen en la base general 6.1.b) y las demás ayudas a las que el personal jubilado durante el año 2004 tenga derecho según las bases específicas de la presente convocatoria.

.6 Participantes y beneficiarios

6.1 Pueden tomar parte en esta convocatoria:

a) El personal de administración y técnico de la Generalidad de Cataluña, funcionarios e interinos, previstos en los artículos 11 y 13 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, que hayan prestado sus servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2004.

b) El personal laboral de la Generalidad de Cataluña con contrato fijo o contrato de duración determinada incluido en el ámbito del V Convenio colectivo único que hayan prestado sus servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2004.

c) En caso de defunción de la persona funcionaria o interina y/o del personal laboral, los familiares y asimilados del personal incluido en los apartados anteriores, siempre que en el momento de su muerte cumpliera los requisitos que establece la base general 7.1 y los correspondientes a la ayuda solicitada. La persona beneficiaria se establecerá teniendo en cuenta el orden excluyente que se determina a continuación:

Primero: el cónyuge viudo o viuda o pareja de hecho sobreviviente, o representante legal de los huérfanos menores de 18 años y, en los casos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, el cónyuge separado o el ex cónyuge, si no ha contraído posteriores nupcias y si, por sentencia judicial firme, tiene atribuida la tutela de los hijos menores o incapacitados, o se ha condenado al causante al pago de pensión alimenticia.

Segundo: hijos o hijas del funcionario y/o interino y del personal laboral.

Tercero: otros parientes y asimilados que convivan con el causante y a su cargo.

En caso de que no existan beneficiarios convivientes con el causante, se entenderá que viven a cargo suyo los que perciban ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional.

En caso de concurrencia de beneficiarios del mismo grado de parentesco, se distribuirá la ayuda en partes iguales; si concurren parientes de grado diferente, se preferirá el más próximo respecto al más remoto.

6.2 Queda expresamente excluido de esta Resolución, el personal funcionario docente, el personal estatutario de instituciones sanitarias, el personal eventual, los mozos de escuadra y aspirantes a mozos de escuadra, el personal de las universidades y el personal de la Administración de justicia (cuerpos de agentes, auxiliares y oficiales).

.7 Requisitos generales

7.1 Para tener derecho a las ayudas mencionadas se han de cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Haber estado en situación de servicio activo durante el año 2004.

También tienen derecho a las ayudas objeto de la convocatoria los funcionarios o interinos y los laborales que se hallen en situación de incapacidad temporal y en excedencia voluntaria para cuidar a un familiar (para cuidar a un hijo o hija y para cuidar a un familiar incapacitado hasta el segundo grado). El tiempo que se permanezca en...

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