ORDEN TES/291/2014, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos de bajas emisiones destinados al servicio de taxi que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El actual marco normativo sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, definido por la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, y el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, que hace la transposición de la Directiva europea, establece que los niveles de calidad del aire se definen con el objetivo de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana. De acuerdo con el Real decreto 102/2011, el organismo competente, en este caso el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, debe adoptar planes de actuación en las zonas y aglomeraciones donde se superen estos valores límite con el fin de reducir estos niveles.

En Cataluña, mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y el Acuerdo del Gobierno 82/2012, de 31 de julio de 2012, se declararon zonas de protección especial del ambiente atmosférico varios municipios de las comarcas de El Barcelonès, El Vallès Oriental, El Vallès Occidental y El Baix Llobregat para los contaminantes dióxido de nitrógeno (NO 2 ) y para las partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras (PM10). Este ámbito está formado por los 40 municipios siguientes que forman el ámbito territorial objeto de aplicación del Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire, que actualmente está en tramitación:

Badalona, Barcelona, L’Hospitalet de Llobregat, Sant Adrià de Besòs, Santa Coloma de Gramenet, Castelldefels, Cornellà de Llobregat, Gavà, Martorell, Molins de Rei, Esplugues de Llobregat, El Papiol, Pallejà, El Prat de Llobregat, Sant Andreu de la Barca, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Viladecans, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Castellbisbal, Cerdanyola del Vallès, Montcada i Reixac, Ripollet, Rubí, Sabadell, Sant Cugat del Vallès, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallès, Sant Fost de Campsentelles.

Es en este ámbito territorial donde resulta prioritario promover e implantar el uso de vehículos de bajas emisiones de contaminantes a la atmósfera con el fin de mejorar la calidad del aire que respira la población.

Las emisiones de PM10 y NO x son dos de los principales contaminantes a tener en cuenta para cumplir con los objetivos de calidad del aire establecidos en la Comunidad Europea. Las estaciones de la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica en las zonas declaradas de protección especial del ambiente atmosférico siguen presentando valores que sobrepasan los límites anuales para el dióxido de nitrógeno establecidos por la Unión Europea, así como superaciones del contaminante partículas PM10, aunque en menor medida. La mayor parte de las estaciones de medida que superan los niveles permitidos se encuentran en zonas de tráfico elevado.

Es en este contexto en el que se elabora el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire, que tiene como uno de sus principales objetivos favorecer el intercambio modal hacia modos de transporte más limpios, la diversificación energética y el uso racional del vehículo privado. La presente acción de apoyo se enmarca en este objetivo mediante el establecimiento de incentivos económicos para la renovación del parque de vehículos con la compra de vehículos con propulsión eléctrica y otros vehículos de bajas emisiones de contaminantes a la atmósfera.

El sector del servicio de taxi se considera prioritario en cuanto a la adquisición de vehículos de bajas emisiones dado que constituye una flota que realiza desplazamientos cuantitativamente muy significativos, con más de 50.000 km anuales por vehículo, que se realizan en su mayor parte en zonas urbanas densamente pobladas.

Se quiere potenciar una disminución del consumo energético y de las emisiones a la atmósfera de los vehículos destinados al uso de taxi, mediante la modernización de los vehículos con modelos que tengan un menor consumo de combustible y menos emisiones de CO 2 , NO x y partículas. Con este fin se articulan estas ayudas para compensar en parte el sobrecoste en que incurre el titular de la licencia de taxi en la compra de un vehículo que esté destinado a este uso y que sea de bajas emisiones.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, entre las funciones que corresponden al Departamento de Territorio y Sostenibilidad se encuentran las relativas a la planificación y calidad ambiental, así como las políticas ante el cambio climático. Por lo tanto, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad es el competente para desarrollar y fomentar las políticas de mejora de la calidad del aire y las que contribuyan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, entre las que se encuentran las relativas al fomento de vehículos poco contaminantes, tanto los eléctricos puros como los que tengan bajas emisiones de CO 2 , NO x y PM10 por kilómetro.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos de bajas emisiones destinados al servicio de taxi que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generali tat de Catalu ny a .

Barcelona, 23 de septiembre de 2014

Santi Vila i Vicente

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de la compra de vehículos de bajas emisiones para el servicio de taxi que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico.

—2 Actuaciones subvencionables

2.1 Puede ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases la compra de los vehículos siguientes:

  1. En el caso de los beneficiarios/as previstos en la base 3.1.a):

    Vehículos eléctricos puros.

    Vehículos eléctricos de autonomía extendida y vehículos híbridos enchufables.

    Vehículos híbridos no enchufables de gasolina con emisiones inferiores...

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