ORDEN AAM/51/2012, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal y sus federaciones, y se convocan las correspondientes a 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La Ley 6/1988, forestal de Cataluña, regula en el capítulo II, relativo a la prevención de plagas e incendios forestales, y concretamente en los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, las agrupaciones de defensa forestal (ADF), y les otorga personalidad jurídica plena para facilitar la tarea importante que, en colaboración con la Administración local y los particulares, deben llevar a cabo estas agrupaciones en materia de prevención, actuación inmediata y apoyo a la extinción de los incendios forestales.

De acuerdo con la normativa mencionada y en el marco de la cooperación y colaboración económica de la Administración de la Generalidad con las ADF de Cataluña, es de interés establecer y conceder una línea de ayudas económicas con la finalidad de contribuir al mantenimiento del dispositivo operativo de las ADF y potenciar las actuaciones de prevención, actuación inmediata y apoyo a la extinción de los incendios forestales, mediante el mantenimiento y mejora del material específico.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a las ADF y sus federaciones mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones que se publican en el anexo 1 y para las actuaciones subvencionables que constan en el anexo 2 en relación con el apartado 3 de las bases reguladoras.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de las actuaciones de las ADF y sus federaciones correspondientes al año 2012, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que computa desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG07D/482000100/5510 de los presupuestos del DAAM para el año 2012, dotada con un importe máximo de 800.000,00 euros, distribuidas de la forma siguiente: 750.000,00 euros para costes fijos de mantenimiento de material, costes variables de mantenimiento de material y adquisición de equipos individuales y otro material fungible para ADF y 50.000,00 euros para programas de formación y coordinación operativa para federaciones.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la jefe/a del Servicio de Prevención de Incendios Forestales, el/la jefe/a de Sección de Prevención de Incendios Forestales y el/la jefe/a de Sección de Inspección.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del/de la director/a de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden AAM/69/2011, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal y sus federaciones, y se convocan las correspondientes a 2011 (DOGC núm. 5873, de 6.5.2011). No obstante, los expedientes tramitados al amparo de la mencionada Orden AAM/69/2011 se regirán por aquellas bases reguladoras.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 1 de marzo de 2012

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones.

—2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las ADF y sus federaciones que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Las ADF deben estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y tener la junta directiva actualizada en el mencionado Registro.

  2. Las federaciones deben estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Jurídicas.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni las que impiden tener la condición de persona beneficiaria en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

    —3 Actuaciones subvencionables

    3.1 Se podrán subvencionar las actuaciones siguientes:

    3.1.1 Para ADF:

  4. Los costes fijos de mantenimiento de material detallados en el apartado A del anexo 2.

  5. Los costes variables de mantenimiento de material detallados en el apartado B del anexo 2.

  6. La adquisición de equipos individuales y otro material fungible detallados en el apartado C del anexo 2.

    3.1.2 Para federaciones de ADF:

  7. Programas de formación, que son las actuaciones detalladas en el punto D.a) del anexo 2.

  8. Programas de coordinación, que son las actuaciones detalladas en el punto D.b) del anexo 2.

    3.2 Los gastos subvencionables deben cumplir las condiciones siguientes:

  9. Costes fijos: seguro obligatorio de circulación, revisión ITV, impuesto de matriculación e impuestos de circulación. Para ser subvencionables estos costes, los vehículos propios de las ADF deben cumplir las condiciones siguientes:

    Estar pintados de color amarillo (RAL 1023).

    Estar rotulados con el nombre de la ADF.

    Deben ser propiedad de la ADF (el permiso de circulación está a nombre de la ADF).

    La ADF debe ser titular o tomadora del seguro.

  10. Costes variables:

    Con el fin de ser subvencionables, las reparaciones de vehículos deben cumplir las mismas condiciones que figuran en el apartado anterior.

  11. El equipo personal y otro material fungible, para ser subvencionables, deben reunir las condiciones siguientes:

    El equipo personal a adquirir debe ser el especificado en el anexo 2.C de esta Orden y debe ser utilizado para tareas propias de la ADF y, únicamente cuando se actúe como ADF.

    El equipo personal no puede llevar ningún otro símbolo o distintivo que no sea el de ADF.

    Como máximo, se podrá adquirir un extintor o inhibidor de fuego por vehículo, cuba o remolque propiedad de la ADF.

  12. Todo el material que reciba algún tipo de subvención regulado en estas bases debe ser propiedad de la ADF, utilizado única y exclusivamente para finalidades de la ADF y únicamente por miembros de la ADF que no reciban ninguna remuneración por la utilización de este material.

    3.3 Los periodos subvencionables son los siguientes:

  13. Por costes fijos, son subvencionables los gastos efectuados entre el 16 de octubre de 2011 y el 15 de octubre de 2012.

  14. Por costes variables y para programas de formación, son subvencionables los gastos efectuados entre el 1 de enero de 2012 y el 15 de octubre de 2012.

  15. Para equipos personales, programas de coordinación, son subvencionables los gastos efectuados entre la...

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