ORDEN PTO/102/2010, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Cataluña para fomentar la redacción de diferentes figuras de planeamiento urbanístico. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5592, pág. 22028, de 22.3.2010).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

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PTO/102/2010, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Cataluña para fomentar la redacción de diferentes figuras de planeamiento urbanístico. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5592, pág. 22028, de 22.3.2010).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

La Dirección General de Urbanismo, de acuerdo con la disposición adicional 12 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, lleva a cabo un programa de apoyo al planeamiento urbanístico municipal para fomentar la adaptación de los municipios a la legislación urbanística y garantizar su aplicación, como también de mejorar las condiciones urbanísticas y contribuir a la creación de suelo urbanizado necesario en el marco de un desarrollo sostenible.

Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de subvenciones, y con la voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación, se ha considerado oportuno aprobar estas nuevas bases reguladoras generales que regirán todos los procedimientos de subvenciones destinadas a fomentar la redacción de diferentes figuras de planeamiento urbanístico.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como con los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Cataluña para fomentar la redacción de diferentes figuras de planeamiento urbanístico, que se publican en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 24 de febrero de 2010

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto apoyar a los ayuntamientos de Cataluña en la redacción de las figuras de planeamiento urbanístico citadas en el punto 2 de las presentes bases, en aquellos casos en los que no lo hagan con medios propios.

.2 Actuaciones subvencionables

Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases la redacción de las figuras de planeamiento urbanístico siguientes:

  1. Planes de ordenación urbanística municipal en municipios sin instrumento de planeamiento urbanístico general, o que sólo dispongan de delimitación de suelo urbano, o de planeamiento urbanístico general aprobado de acuerdo con la normativa anterior a la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.

    Queda excluida de esta línea de subvenciones la redacción de cualquier documento parcial del plan de ordenación urbanística municipal.

  2. Programas de actuación urbanística municipal.

  3. Catálogos de masías y casas rurales.

  4. Catálogos de bienes a proteger.

  5. Modificaciones del planeamiento urbanístico general con la finalidad de adaptarlo a los planes directores urbanísticos vigentes.

    .3 Beneficiarios

    3.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos de Cataluña que promuevan la redacción de las figuras de planeamiento urbanístico a que hace referencia la base 2 y que no hayan sido beneficiarios de ninguna subvención otorgada por este Departamento para la redacción de la misma figura de planeamiento.

    3.2 Los citados entes tienen que cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

  6. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  7. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    .4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones

    4.1 Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se lleven a cabo antes de que finalice el plazo de justificación que, a este efecto, se incluirá en la convocatoria.

    Sólo será subvencionable el IVA que grabe el valor de los gastos en el caso de que el beneficiario de la subvención tenga la consideración de consumidor final.

    4.2 Cada convocatoria fijará la posición presupuestaria a la que deben imputarse las subvenciones, y determinará la cuantía máxima para esta línea.

    4.3 Cada una de las subvenciones concretas se puede conceder bien por el importe total solicitado, con el límite máximo que, a ese efecto, se pueda fijar en la convocatoria, o bien por un importe parcial, que se determinará teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y de forma proporcional al número de solicitudes presentadas y a las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios de valoración previstos en la base 9. El importe de la subvención en ningún caso puede superar el coste total de las actuaciones para las que se solicita.

    .5 Compatibilidad de las subvenciones

    La percepción de las subvenciones...

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