ORDEN AAR/241/2009, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción, y se convocan las correspondientes a 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/241/2009, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción, y se convocan las correspondientes a 2009.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) tiene como objetivo y finalidad, entre otros, el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el impulso al mantenimiento y la conservación del patrimonio genético que suponen estas razas en peligro de extinción, a fin de que se puedan beneficiar las organizaciones o asociaciones ganaderas reconocidas en el ámbito territorial de Cataluña.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para 2009 las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/782000114/6121 de los presupuestos del DAR para el año 2009, dotada con un importe máximo de 51.344,32 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera y el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Animal.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 12 de mayo de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones o las asociaciones reconocidas por el DAR que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que no tengan ánimo de lucro.

  2. Que acrediten que las personas ganaderas que las integran disponen de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza o las razas de protección especial.

  3. Que cumplan los requisitos que exigen los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los que establece el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención), con respecto a la definición de pequeña y mediana...

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