ORDEN TRE/142/2010, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promocionar y divulgar de las cooperativas y sociedades laborales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN a.link { text-decoration: none; color: #006699; font-size: 11px; font-family: Arial; font:bold}a.link:hover { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 11px;font-family: Arial;}a.document { text-decoration: none; color: #FFFFFF; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.document:hover { text-decoration: underline; color: #666666; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.text_document { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 12px; font-family: Arial; font:bold}a.text_document:visited {color: purple; text-decoration: underline;font-size:12px;font-family: Arial; font:bold}DIV.cap { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 22px; font-family: Arial; font:bold}DIV.titol { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 15px; font-family: Arial; font:bold}DIV.sumari { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.departament { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.text_document { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 12px; font-family: Arial;} Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DOGC núm. 5588 - 16/03/2010 var now = new Date(); var i=0;i = NumDiari.indexOf('5588');if (i>=0) {document.write(" Imagen del documento en formato PDF ");} [ Sumario || Índice del sumario || Diarios Oficiales disponibles || Inicio ] DEPARTAMENTO DE TRABAJO ORDEN TRE/142/2010, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promocionar y divulgar de las cooperativas y sociedades laborales. (Pág. 20231) ORDEN

TRE/142/2010, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promocionar y divulgar de las cooperativas y sociedades laborales.

Exposición de motivos

El artículo 45.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, como poder público, debe fomentar la acción de las cooperativas y las sociedades laborales y ha de estimular las iniciativas de la economía social en los términos resultantes del número 3 del artículo 124 del Estatuto.

La Generalidad reconoce la importancia del movimiento cooperativo para el desarrollo de Cataluña, y, por eso, y también en cumplimiento de lo que dispone el artículo 129 de la Constitución española, ha de adoptar las medidas necesarias y fomentar la consolidación y vertebración social y económica de las cooperativas y del movimiento cooperativo, así como de las sociedades laborales integrantes de la economía cooperativa.

Para desarrollar estas medidas, de acuerdo con el artículo 124 del Estatuto, le corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cooperativas, la regulación y el fomento del movimiento cooperativo, la enseñanza y la formación cooperativas y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas en el mundo cooperativo.

El artículo 27.1 del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, establece que las funciones de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas son la ordenación y la gestión de las funciones en materia de economía cooperativa, la coordinación con el Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas, así como el impulso, la promoción, el fomento y la creación de empresas con finalidad de autoempleo.

Fruto del análisis y la evaluación de las subvenciones desarrolladas a través de la anterior Orden TRE/199/2009, de 8 de abril, se ha considerado necesario introducir mejoras y aportaciones recogidas desde el mundo cooperativo, proceder a la derogación de la Orden TRE/199/2009, de 8 de abril, y publicar las presentes bases reguladoras.

Se mantienen las principales líneas de subvenciones y objetivos de la Orden anterior: dar impulso a la creación de nuevas empresas; prestar apoyo a la consolidación de cooperativas y sociedades laborales; fomentar los proyectos de intercooperación; prestar apoyo a la tarea de las federaciones, colaborar con el sistema local y sus plataformas de desarrollo económico y creación de empresas, y promover programas de fomento y difusión de la economía cooperativa.

Por otro lado, el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé que las administraciones impulsarán la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el artículo 6.1 reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como para obtener informaciones, realizar consultes y alegaciones y formular solicitudes.

De acuerdo con el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad de Cataluña, y considerando que las entidades solicitantes de les subvenciones que regula esta Orden tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, se establece la obligación de utilizar sólo medios electrónicos en el procedimiento de concesión de les subvenciones.

Vista la cofinanciación del Fondo Social Europeo a las subvenciones de los programas previstos en esta Orden, y dado que se les aplica el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1748/1999 (DOUE núm. L210/12, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999 (DOUE núm. L210/25, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006); el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionados por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo;

Considerando que en fecha 28 de diciembre de 2006 se publicó el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, de 28.12.2006);

Considerando que en fecha 28 de diciembre de 2006 se publicó el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L378/5, de 28.13.2006);

Considerando que en fecha 22 de enero de 2009 se publicó la Comunicación de la Comisión .Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOEU C16/1, de 22.1.2009) cuya aplicación en el Estado español fue aprobada mediante la Decisión (CE) núm. 307/2009, de 8.6.2009;

Vista la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la ocupación y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE núm. 270, de 11.11.2005);

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), desarrollada por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada y a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo I Artículos 1 a 32

Disposiciones comunes

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación y tipo de subvenciones

1.1 Esta Orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras de concesión de subvenciones del Departamento de Trabajo para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promocionar y divulgar de las cooperativas y sociedades laborales.

1.2 Se establecen las líneas de subvención siguientes:

  1. Línea 1: subvenciones para la incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales (artículo 33).

  2. Línea 2: subvenciones a los proyectos empresariales de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación (artículo 40).

  3. Línea 3: subvenciones a los proyectos empresariales de fortalecimiento e intercooperación destinada a cooperativas y sociedades laborales (artículo 48).

  4. Línea 4: subvenciones a las entidades...

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