ORDEN EMO/176/2011, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promocionar y divulgar las cooperativas y sociedades laborales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/176/2011, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promocionar y divulgar las cooperativas y sociedades laborales.

El artículo 45.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, como poder público, debe fomentar la acción de las cooperativas y las sociedades laborales y ha de estimular las iniciativas de la economía social, en los términos resultantes del número 3 del artículo 124 del Estatuto.

La Generalidad reconoce la importancia del movimiento cooperativo para el desarrollo de Cataluña, y, por eso, y también en cumplimiento de lo que dispone el artículo 129 de la Constitución española, ha de adoptar las medidas necesarias y fomentar la consolidación y vertebración social y económica de las cooperativas y del movimiento cooperativo, así como de las sociedades laborales integrantes de la economía cooperativa.

Para desarrollar estas medidas, de acuerdo con el artículo 124 del Estatuto, le corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cooperativas, la regulación y el fomento del movimiento cooperativo, la enseñanza y la formación cooperativas y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas en el mundo cooperativo.

El artículo 7.1 del Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo, establece que las funciones de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo son la ordenación y la gestión de las funciones en materia de economía cooperativa, así como el impulso, la promoción, el fomento y la creación de empresas con finalidad de autoempleo.

Fruto del análisis y la evaluación de las subvenciones desarrolladas a través de la anterior Orden TRE/142/2010, 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promover y divulgar las cooperativas y sociedades laborales, modificada por la Orden TRE/364/2010, de 21 de junio, se ha considerado necesario introducir mejoras y aportaciones recogidas desde el mundo cooperativo, proceder a la derogación de la Orden TRE/142/2010, y de la Orden TRE/346/2010 mencionadas, y substituirlas mediante la publicación de la presente Orden de bases.

Se mantienen las principales líneas de subvenciones y objetivos de la Orden anterior: dar impulso a la creación de nuevas empresas; prestar apoyo a la consolidación de cooperativas y sociedades laborales; fomentar los proyectos de intercooperación; prestar apoyo a la tarea de las federaciones, colaborar con el sistema local y sus plataformas de desarrollo económico y creación de empresas, y promover programas de fomento y difusión de la economía cooperativa.

Por otro lado, el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé que las administraciones impulsarán la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de sus competencias.

De acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, les administraciones públicas pueden establecer por reglamento la obligatoriedad de comunicarse utilizando sólo medios electrónicos cuando los interesados sean personas jurídicas y, por tanto, tienen garantizados el acceso a los medios tecnológicos necesarios y su disponibilidad.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el artículo 6.1 reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como para obtener informaciones, realizar consultes y alegaciones y formular solicitudes.

De acuerdo con el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad de Cataluña, y considerando que las entidades solicitantes de les subvenciones que regula esta Orden tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, se establece la obligación de utilizar sólo medios electrónicos en el procedimiento de concesión de les subvenciones.

Vista la cofinanciación del Fondo Social Europeo a las subvenciones de los programas previstos en esta Orden, y dado que se les aplica el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1748/1999 (DOUE núm. L210/12, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999 (DOUE núm. L210/25, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, (DOUE L 371/1, de 27.12.2006); el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionados por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo;

Considerando que en fecha 28 de diciembre de 2006 se publicó el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, de 28.12.2006);

Vista la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE núm. 270, de 11.11.2005);

Vistos el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), desarrollada por el Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada y a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo I Artículos 1 a 30

Disposiciones comunes

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación y tipo de subvenciones

1.1 El objeto de esta Orden es fijar las bases reguladoras de concesión de subvenciones del Departamento de Empresa y Empleo para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promover y divulgar las cooperativas y sociedades laborales.

1.2 Se establecen las líneas de subvención siguientes:

  1. Línea 1: incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

  2. Línea 2: subvenciones a los proyectos empresariales de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación.

  3. Línea 3: subvenciones a los proyectos empresariales de fortalecimiento e intercooperación destinados a cooperativas y sociedades laborales.

  4. Línea 4: subvenciones a las entidades representativas de la economía cooperativa.

  5. Línea 5: subvenciones para la promoción, difusión e investigación de la economía cooperativa.

1.3 Es incompatible que un mismo solicitante pueda presentar simultáneamente solicitud de subvención para la línea 2 (artículo 38) y para la línea 3 (artículo 46).

1.4 Una misma entidad tampoco puede presentar más de una solicitud para una misma línea o sublínea de subvención con excepción de la línea 1. El incumplimiento de este límite implicará la inadmisión de la/s solicitud/es que hayan sido presentadas en último lugar. Si los proyectos tuvieran la misma fecha de presentación, no se admitirán la/las solicitud/es registradas en último lugar.

Artículo 2

Definiciones

2.1 Empresa de economía cooperativa.

Cooperativas y sociedades laborales.

2.2 Empresa de economía cooperativa de nueva creación.

A efectos de esta Orden se considerarán de nueva creación las cooperativas y sociedades laborales que no tengan más de dos años de antigüedad en el momento de la fecha de publicación de la convocatoria, a contar desde la fecha de inscripción en Registro general de cooperativas correspondiente o, en el caso de sociedades laborales, en Registro mercantil correspondiente.

2.3 Plan de empresa.

Documento escrito donde se detalla el proyecto empresarial, de acuerdo con unas pautas de reflexión y coherencia. A los efectos de esta Orden, el plan de empresa presentado por las cooperativas y sociedades laborales tiene que contener los apartados definidos en el modelo normalizado disponible en la página web del Departamento de Empresa y Empleo.

2.4 Plan de participación.

Documento que contiene una descripción de la dinámica de participación societaria de la cooperativa o sociedad...

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