ORDEN AAM/178/2011, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la producción y comercialización de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal, y se convocan las correspondientes al año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/178/2011, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la producción y comercialización de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal, y se convocan las correspondientes al año 2011.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural tiene como objetivo, entre otros, impulsar la producción de productos agroalimentarios de calidad, entre los cuales figuran los de origen animal.

En este sentido, se considera conveniente dar apoyo a este ámbito de la producción mediante diferentes actividades de fomento, y por ello se establece una línea de ayuda destinada a incentivar la aplicación de programas de producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal que implican a todas y cada una de las fases de producción y comercialización, es decir, de la granja a la mesa, mediante la contribución a la financiación de los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para el desarrollo y la puesta en funcionamiento de estos programas de producción, así como de ciertos gastos que suponen su implantación, entre los cuales se incluyen los costes derivados de la realización de controles de calidad efectuados por terceros.

Estas ayudas están sometidas al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006), y fueron convocados por primera vez mediante la Orden AAR/191/2008, de 28 de abril, de acuerdo con las bases reguladoras comunicadas a la Comisión Europea para la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-297/2007.

Las bases reguladoras de esta Orden respetan el contenido esencial del régimen de ayudas comunicado a la Comisión y sólo introduce ciertos aspectos relativos a la simplificación documental en el marco de la aplicación de la normativa vigente en el ámbito de acceso electrónico a los ciudadanos y a los servicios públicos.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a este sector de productos agroalimentarios de calidad de origen animal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2011 destinadas a fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria D/770000115/6131 de los presupuestos del DAAM para el año 2011, dotada con un importe máximo de 80.000,00 euros. Se establece una cantidad adicional estimada de 191.231,32 euros a aplicar en función de les disponibilidades presupuestarias efectivas.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A este efecto se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o subdirectora con competencia con los temas de calidad agroalimentaria, el subdirector o subdirectora general de Ganadería y el jefe o jefa del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses, a contar a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se podrán ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 29 de junio de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la presente Orden es regular las ayudas para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad de origen animal de Cataluña.

—2 Definiciones

2.1 A efectos de estas bases reguladoras, serán aplicables las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y, con respecto a la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa, en el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

2.2 Sin embargo, se entenderá por:

  1. Productos agroalimentarios de calidad de origen animal: la carne, la leche, los huevos, la miel y los caracoles de tierra destinados al consumo humano, obtenidos a partir de animales de producción de explotaciones que participan en programas de producción de calidad y que sean producidos de acuerdo con lo que en ellos se dispone.

  2. Programa de producción de calidad: es el que aplican las personas productoras con la finalidad de que, mediante mecanismos de control encomendados a entidades independientes, se consiga un producto de calidad con un nivel de exigencia diferente al que establece la legislación vigente, y que impliquen todas las fases de producción y comercialización.

    —3 Personas beneficiarias

    Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas asociativas del ámbito agrario con domicilio social en Cataluña que reúnan la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa (pyme) de acuerdo con lo que establece el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la...

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