ORDEN AAR/243/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la producción y comercialización de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal, y se convocan las correspondientes al año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/243/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la producción y comercialización de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal, y se convocan las correspondientes al año 2009.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene como objetivo, entre otros, impulsar la producción de productos agroalimentarios de calidad, entre los que se encuentran los de origen animal.

En este sentido se considera conveniente dar apoyo a este ámbito de la producción mediante diferentes actividades de fomento y por eso se establece una línea de ayuda destinada a incentivar la aplicación de programas de producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal que implican a todas y cada una de las fases de producción y comercialización (de la granja a la mesa), mediante la contribución a la financiación de los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para el desarrollo y la puesta en funcionamiento de estos programas de producción, así como de ciertos gastos que suponen su implantación, entre ellos los costes derivados de la realización de controles de calidad efectuados por terceros.

Actualmente, el marco del fomento de la producción y la comercialización de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal, consiste en un régimen de ayudas sometido a lo que establece el Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad de origen animal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2009, destinadas a fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes será un mes, que computa desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria D/770000115/6131 de los presupuestos del DAR para el año 2009, dotada con un importe máximo de 474.761,33 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Denominaciones y Marcas.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o directora de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A este efecto se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o subdirectora general de Calidad Agroalimentaria, el subdirector o subdirectora general de Ganadería y el/la jefe/a del Servicio de Denominaciones y Marcas.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses, a contar a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/ haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de Estado por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se podrán ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición transitoria

Acreditación de los organismos independientes de control.

Si el organismo de control todavía no ha obtenido la acreditación que establece el apartado 3.2.b) de las bases reguladoras, el DAR deberá certificar que cumple la norma EN45011, que tiene un sistema de control objetivo e imparcial y que dispone de personal calificado y de los recursos necesarios para desarrollar su función.

En este caso, en el momento de la justificación prevista en el apartado 11 de las bases reguladoras, el organismo de control deberá demostrar documentalmente que su solicitud de acreditación ha sido admitida a trámite en una entidad de acreditación, de acuerdo con los procedimientos que establece el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 6 de mayo de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es regular las ayudas para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad de origen animal de Cataluña.

.2 Definiciones

2.1 A efectos de estas bases reguladoras serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y, con respecto a la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa, al Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

2.2 Sin embargo, se entenderá por:

  1. Productos agroalimentarios de calidad de origen animal: la carne, la leche, los huevos, la miel y los caracoles de tierra destinados al consumo humano, obtenidos a partir de animales de producción de explotaciones que participan en programas de producción de calidad y que sean producidos de acuerdo con lo que se dispone.

  2. Programa de producción de calidad: es el que aplican las personas productoras con la finalidad de que...

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