ORDEN AAR/191/2008, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la producción y comercialización de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal, y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/191/2008, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la producción y comercialización de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal, y se convocan las correspondientes al año 2008.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene como objetivo, entre otros, impulsar la producción de productos agroalimentarios de calidad, entre los que se encuentran los de origen animal.

En este sentido se considera conveniente apoyar a este ámbito de la producción mediante diferentes actividades de fomento.

En consecuencia, se establece una línea de ayuda destinada a incentivar la aplicación de sistemas de control de la trazabilidad para los operadores que incorporen programas de producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal que implican a todas y cada una de las fases de producción y comercialización, mediante la contribución a la financiación de los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para el desarrollo y la puesta en funcionamiento de estos sistemas, así como de ciertos gastos que suponen su implantación, entre ellos los costes derivados de la realización de controles de calidad efectuados por terceros.

Por todo ello, se considera conveniente convocar las ayudas descritas anteriormente, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

Artículo 3

3.1 El plazo para la presentación de las solicitudes se establece hasta el día 31 de mayo de 2008.

3.2 Las ayudas que establece esta Orden van a cargo de la partida presupuestaria AG06 061-D/770000115/6131 del presupuesto del DAR para el año 2008 por una cuantía máxima de 100.000 euros.

3.3 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Servicio de Denominaciones y Marcas de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el director o la directora de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y a este efecto nombrará una Comisión de valoración de solicitudes que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas, constituido por el subdirector o la subdirectora general de Calidad Agroalimentaria, el subdirector o la subdirectora general de Ganadería y el/la jefa del Servicio de Denominaciones y Marcas.

3.5 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es de cinco meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, debe entenderse que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

3.6 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 3.5 de este artículo.

3.7 Las ayudas otorgadas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm y se expondrán en el tablón de anuncios de los servicios territoriales y de los servicios centrales del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición transitoria

Acreditación de los organismos independientes de control

Si el organismo de control todavía no ha obtenido la acreditación que establece el apartado 3.2.b) de las bases, el DAR deberá certificar que cumple la norma EN45011, que tiene un sistema de control objetivo e imparcial y que dispone de personal calificado y de los recursos necesarios para desarrollar su función.

En este caso, en el momento de la justificación prevista en el apartado 10 de esta Orden, el organismo de control deberá demostrar documentalmente que su solicitud de acreditación ha sido admitida a trámite en una entidad de acreditación, de acuerdo con los procedimientos que establece el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 28 de abril de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de la tramitación de las ayudas para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad de origen animal de Cataluña.

.2 Definiciones

2.1 A efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones que prevén el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y el artículo 2 del Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por las que se modifica el Reglamento CE 70/2001.

2.2 Sin embargo, se entenderá por:

  1. Productos agroalimentarios de calidad de origen animal: la carne, la leche, los huevos, la miel y los caracoles de suelo destinados al consumo humano, obtenidos a partir de animales de producción de explotaciones que participan en programas de producción de calidad y que sean producidos de acuerdo con lo que se dispone en ellos.

  2. Programa de producción de calidad: es el programa, aprobado por el DAR, que aplican las personas productoras con la finalidad de que, mediante mecanismos de control encomendados a entidades independientes, se consiga la máxima garantía de trazabilidad, calidad e información al consumidor sobre los...

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