ORDEN AAM/199/2011, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la conservación de la abeja de la miel autóctona y se convocan las correspondientes a 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/199/2011, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la conservación de la abeja de la miel autóctona y se convocan las correspondientes a 2011.

La abeja de la miel fue declarada especie de interés especial mediante el Decreto 110/2003, de 15 de abril. Existen subespecies o formas diferentes de las de su entorno europeo. Además, también se utilizan otras especies, del mismo género Apis, diferentes de las de aquí.

A diferencia de lo que sucede con la agricultura y la ganadería en general, los apicultores no utilizan formas domésticas, domesticadas o seleccionadas para esta actividad, al no haberlo conseguido. Las reinas salen de las colmenas y vuelan libremente, realizan los vuelos nupciales y se instalan en las colmenas. Posteriormente, los enjambres son capturados por los apicultores y trasladados a las colmenas. Aquí recae la imposibilidad de mantenerlas por generaciones o de seleccionarlas. Por esta razón las abejas de la miel catalanas son exactamente las abejas salvajes de casa nuestra, adaptadas a nuestro clima y a nuestras plantas.

Este hecho, a priori poco importante, ha sido primordial para el mantenimiento de gran parte de las especies de nuestros ecosistemas y de la biodiversidad de Cataluña. Sin abejas no habría polinización y muchos vegetales (en concreto plantas con flores) podrían desaparecer. En este caso, el papel de la abeja como conservadora de nuestra naturaleza, los ecosistemas y el paisaje, como ahora lo conocemos, es básico. Sin estos animales y su efecto de transportadores de polen, muchas especies de plantas y de animales que se alimentan o que dependen de ellas se extinguirían.

Estas ayudas se enmarcan en el Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura España 2011-2013, presentada por la Administración General del Estado a la Comisión Europea, y en cumplimiento de lo que establece el artículo 105.2 del Reglamento (CE) 1237/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de las OCM).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras destinadas a fomentar la conservación de la abeja de la miel autóctona, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para el año 2011 las subvenciones destinadas a fomentar la conservación de la abeja de la miel autóctona de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

2.3 Las subvenciones de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG07D/482000100/5510 de los presupuestos del DAAM para el año 2011, dotada con un importe máximo de 64.000 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de la subvención es el Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección general de Medio Natural y Biodiversidad. A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de subvenciones, formada por el/la subdirector/a general de la Biodiversidad, el/la jefe/a del Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales y el/la jefa de la Sección de Conservación de la Biodiversidad.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitando será de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Medio Natural y Biodiversidad, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicos en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y los que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat...

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