ORDEN PTO/328/2006, de 22 de junio, de modificación de la Orden PTO/344/2005, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases para el otorgamiento de ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad y la incorporación de nuevas tecnologías y...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/328/2006, de 22 de junio, de modificación de la Orden PTO/344/2005, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases para el otorgamiento de ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad y la incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales.

La Orden PTO/344/2005, de 27 de julio, aprobó las bases que regulaban el otorgamiento de ayudas a las personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para fomentar las condiciones de seguridad, así como la incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales.

Posteriormente, mediante la Orden PTO/398/2005, de 21 de septiembre, se hizo pública la convocatoria para el otorgamiento de las ayudas mencionadas.

El artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, dispone cual debe ser el contenido mínimo de las bases reguladoras y de las convocatorias de las subvenciones. En concreto, cabe destacar que, en cualquier caso, se tiene que incluir el medio de notificación de la resolución correspondiente.

El punto 6.3 de las bases reguladoras de la Orden PTO/344/2005, de 27 de julio, estableció que las notificaciones de las resoluciones correspondientes se llevarían a cabo de manera individualizada, de conformidad con aquello que prevé la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.

Sin embargo, la gran cantidad de ayudas concedidas comporta que el procedimiento de notificación individualizada de las resoluciones de otorgamiento genere un elevado coste a nivel temporal, económico y de recursos humanos. Así pues, se ha considerado conveniente, de conformidad con las previsiones que, en este sentido, recoge el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificar aquello que dispone la base 6.3 de la Orden PTO/344/2005, de 27 de julio, en el sentido, por una parte, de sustituir la notificación individualizada por la publicación de las resoluciones estimatorias de las ayudas solicitadas y, por otra parte, que las resoluciones denegatorias o estimatorias en parte de las ayudas se notifiquen de forma individualizada tal y como se preveía, de entrada, en la base que se modifica.

En consecuencia, de...

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