ORDEN PRE/345/2006, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria de alumnado y postgraduados/as.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/345/2006, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria de alumnado y postgraduados/as.

Los planes de formación complementaria del INEFC centran sus objetivos en potenciar la formación complementaria de alumnado universitario y postgraduados/as en los diferentes ámbitos de la educación física y el deporte;

Vistas las competencias que en materia de investigación prevé la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002) y los preceptos declarados básicos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único
  1. Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria para alumnado de licenciatura de segundo ciclo y postgraduados/as, provenientes de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

  2. Las bases generales, aplicables a las ayudas reguladas por esta Orden, están previstas en el anexo 1, y el anexo 2 prevé las bases específicas aplicables a las ayudas a la formación complementaria en campos o áreas específicas relacionadas con la educación física y el deporte.

Disposición final

Contra esta Orden o las bases se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/351/2004, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria, formación en la investigación y formación en la docencia de alumnos y postgraduados.

Barcelona, 21 de junio de 2006

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de la Presidencia

Anexo 1

Bases generales

.1 Estas bases tienen por objeto regular las ayudas que concede el INEFC, en el marco de los planes de formación complementaria, a alumnado de licenciatura de segundo ciclo y postgraduados/as de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC. Las ayudas previstas se rigen por las bases generales contenidas en este anexo y por las bases específicas que se establecen en el anexo 2.

.2 Condiciones de las personas solicitantes

Para poder solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria, las personas solicitantes han de cumplir las condiciones generales siguientes:

a) Alumnado universitario de segundo ciclo.

Estar matriculado/a como alumno/a oficial de un segundo ciclo de licenciatura universitaria.

b) Postgraduados/as.

Estar en posesión del titulo de diplomado/a, licenciado/a, ingeniero/a o arquitecto/a.

No pueden optar a las ayudas los/las alumnos/as o postgraduados/as que hayan sido beneficiarios de una ayuda del INEFC de la misma modalidad durante más de dos cursos académicos.

.3 Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, y con las condiciones que establezca la misma y deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI y del NIF de la persona solicitante de la ayuda.

b) Cuando se actúe en nombre de tercera persona, fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que se actúa.

c) Currículum académico y currículo profesional en el ámbito objeto de la convocatoria, según modelo normalizado que se facilitará con el impreso de solicitud, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos aportados, ordenados de acuerdo con el baremo de valoración que se establece en estas bases.

d) Expediente académico con constancia explícita de la media ponderada o certificación académica oficial con especificación de las calificaciones.

e) Especificación de la ayuda a la que se quiere acceder y justificación del interés por realizar la formación complementaria.

f) Documentos acreditativos de la formación específica requerida, si es el caso.

No será necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que la persona solicitante ya los hubiera presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron y el procedimiento a que hacían referencia. Si el INEFC, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días naturales.

g) Declaración responsable de cumplir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR