LEY 3/2003, de 28 de marzo, de autorizaciones financieras para la ampliación de la Fira de Barcelona y para financiar la aportación de los regantes al canal Segarra-Garrigues.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyLey

LEY

3/2003, de 28 de marzo, de autorizaciones financieras para la ampliaciÛn de la Fira de Barcelona y para financiar la aportaciÛn de los regantes al canal Segarra-Garrigues.

El Presidente

de la Generalidad de CataluÒa

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de CataluÒa ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artÌculo 33.2 del Estatuto de autonomÌa de CataluÒa, promulgo la siguiente

LEY

ExposiciÛn de motivos

El 14 de febrero de 2003 se firmÛ el convenio de colaboraciÛn entre la Generalidad de CataluÒa, el Ayuntamiento de Barcelona, la Mancomunidad de Municipios del ¡rea Metropolitana de Barcelona, el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat y la C·mara Oficial de Comercio, Industria y NavegaciÛn de Barcelona para financiar la ampliaciÛn de la Fira de Barcelona. En ese convenio se establecen las diversas aportaciones econÛmicas, y los avales y las lÌneas de crÈdito necesarios para financiar la inversiÛn de los prÛximos cinco aÒos, con el objetivo de hacer viable la ampliaciÛn de la Fira de Barcelona.

El Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas p˙blicas de CataluÒa; el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido del Instituto Catal·n de Finanzas, y la Ley 4/1984, de 24 de febrero, del Instituto Catal·n del CrÈdito Agrario, contienen los principios que, desde la perspectiva presupuestaria, deben orientar la actuaciÛn de dichos institutos. En concreto deben garantizarse, mediante las medidas adecuadas, los equilibrios patrimoniales respectivos.

Los artÌculos 34.4.a, 35.8 y 35.11 de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de CataluÒa para el 2003, establecen las autorizaciones para la prestaciÛn de avales y para las operaciones de endeudamiento de dichos entes. No obstante, la necesidad de asumir determinadas inversiones que, por su elevado coste y trascendencia para la economÌa catalana, no pueden englobarse dentro de dichas autorizaciones justifica la aprobaciÛn de la presente Ley, que facilita la financiaciÛn de las obras de ampliaciÛn del recinto ferial de Gran Via, de Barcelona, acordadas en dicho convenio, y hace viable la aportaciÛn de los regantes a la infraestructura de las redes primaria y secundaria del canal Segarra-Garrigues.

La presente Ley se divide en dos capÌtulos y una disposiciÛn final. Cada uno de los capÌtulos establece, con respecto a las actuaciones a financiar, las autorizaciones correspondientes para la prestaciÛn de avales y la formalizaciÛn de prÈstamos para la ejecuciÛn de las obras de interÈs social antes mencionadas, asÌ como la ampliaciÛn de las autorizaciones de avales y endeudamientos a favor de dichos entes, que, en este caso, establece, con car·cter general y no nominativo, la Ley 30/2002.

CapÌtulo I Artículos 1 y 2

Autorizaciones relativas a la financiaciÛn de la ampliaciÛn de la Fira de Barcelona

ArtÌculo 1

Se autoriza al Instituto Catal·n de Finanzas para llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a)†Avalar, por cuenta de la Generalidad, las operaciones de crÈdito que formalice la sociedad Fira 2000, SA, destinadas a las obras de ampliaciÛn del recinto ferial de Gran Via, de Barcelona, hasta un importe de 200 millones de euros y a lo largo del periodo de ejecuciÛn de las mismas. Las condiciones de las operaciones avaladas deben ser aprobadas por la Generalidad antes de la formalizaciÛn de los prÈstamos.

b)†Conceder prÈstamos destinados a inversiones, solo o sindicado con otras entidades, a la sociedad Fira 2000, SA, hasta un importe de 65 millones de euros.

ArtÌculo 2

  1. †En los presupuestos de la Generalidad correspondientes al periodo 2003-2008, deben consignarse los crÈditos suficientes para atender las aportaciones necesarias para asegurar el equilibrio patrimonial del Instituto Catal·n de Finanzas. A tal efecto, las aportaciones para dicho periodo deben ser, como mÌnimo, iguales al total de las participaciones en las ampliaciones de capital de la sociedad Fira 2000, SA.

  2. †Se amplÌan, para las finalidades y los importes establecidos por el artÌculo 1, las operaciones de avales y endeudamientos a favor del Instituto Catal·n de Finanzas fijadas, respectivamente, por los artÌculos 34.4.a y 35.8 de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de CataluÒa para el 2003.

CapÌtulo II Artículos 3 y 4

LÌneas de financiaciÛn a favor de los regantes del canal Segarra-Garrigues

ArtÌculo 3

Se autoriza al Instituto Catal·n del CrÈdito Agrario para que financie la aportaciÛn de los regantes de la infraestructura de la red primaria del canal Segarra-Garrigues hasta un importe de 223 millones de euros. Los prÈstamos deben formalizarse en funciÛn de la ejecuciÛn de las obras a lo largo del periodo establecido y el desembolso debe efectuarse cuando el agua llegue al pie de la finca.

ArtÌculo 4

  1. †Deben incluirse en las leyes anuales de presupuestos las autorizaciones financieras pertinentes para ampliar las lÌneas de prÈstamos a que se refiere el artÌculo 3, con el fin de financiar la aportaciÛn de los regantes a las redes primaria y secundaria de puesta en regadÌo.

  2. †En los presupuestos de la Generalidad, deben consignarse los crÈditos suficientes para atender las aportaciones necesarias para asegurar el equilibrio patrimonial del Instituto Catal·n del CrÈdito Agrario. A tal efecto, las aportaciones deben ser, como mÌnimo, del 15% del aumento operativo otorgado por la presente Ley.

  3. †Se amplÌa el lÌmite de endeudamiento del Instituto Catal·n del CrÈdito Agrario, establecido por el artÌculo 35.11 de la Ley 30/2002, para el importe y las finalidades fijados por el artÌculo 3.

DisposiciÛn final

La presente Ley entra en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaciÛn esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 28 de marzo de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de CataluÒa

Francesc Homs i Ferret

Consejero de EconomÌa y Finanzas

(03.086.131)

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