ORDEN EMO/120/2012, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras, para el año 2012, de la línea de financiación a cargo del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) y se abre la convocatoria para el año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), regulado por el Real decreto 937/2010, de 23 de julio, tiene por finalidad dar apoyo financieramente a los planes de renovación, modernización y reconversión integral de destinaciones turísticas maduras que se desarrollen por las administraciones locales y organismos dependientes de éstas, y por los consorcios u otros entes creados con la finalidad de llevar a cabo un plan de modernización y reconversión integral de una destinación turística madura, con la participación de la Administración General del Estado.

Desde su puesta en marcha el año 2004, el FOMIT ha significado una gran potencialidad a la hora de adecuar las destinaciones turísticas con mayor proyección en los mercados turísticos internacionales a los nuevos requerimientos de la demanda.

Asimismo, la sentencia del Tribunal Constitucional 200/2009, de 28 de septiembre de 2009, sobre el conflicto positivo de competencia número 3800/2009, planteado por la Junta de Galicia contra diversos preceptos del Real decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinaciones turísticas maduras, declaró inconstitucionales y nulos, por vulnerar competencias autonómicas, determinados preceptos de éste, fundamentalmente los relativos a la regulación del FOMIT en la vertiente de los préstamos subvencionados.

De acuerdo con la sentencia anterior, se aprueba el nuevo Real decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas donde se establece en el artículo 11.3 que corresponde a las comunidades autónomas, dentro de su ámbito territorial, convocar y gestionar los préstamos con cargo al FOMIT de acuerdo con el calendario de convocatoria y tramitación acordado en la Conferencia Sectorial de Turismo.

El Real decreto 937/2010, de 23 de julio, también establece en el artículo 15 que corresponde a las comunidades autónomas llevar a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas con cargo en el FOMIT, verificando su adecuación a los proyectos presentados y su ejecución en los plazos previstos.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 171.f), en relación con el 114, señala que corresponde a la Administración de la Generalidad de Cataluña, a través de sus órganos competentes, la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y de promoción del turismo.

En estas bases les son aplicables el Real decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en virtud de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Abrir la convocatoria y aprobar las bases reguladoras de la línea de financiación a cargo del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas 2012.

Artículo 2

Finalidad de la línea de financiación

A cargo del FOMIT se apoyarán financieramente los planes de renovación y modernización de las destinaciones turísticas maduras que se desarrollen paralelamente por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas en el territorio de Cataluña.

A los efectos de la aplicación del mencionado Real decreto 937/2010, de 23 de julio, tendrán la consideración de destinaciones turísticas maduras, en atención a los recursos y oferta turística reglada que disponen, las que reúnan, al menos, tres de las siguientes características:

  1. Sobrecarga urbanística y ambiental.

  2. Sobreexplotación de recursos.

  3. Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.

  4. Escasa inversión del sector turístico privado.

  5. Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

  1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de estos préstamos:

    Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de bases del régimen local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

    Los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial serán financiables siempre que, en este ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y que la cuantía neta represente como mínimo el 30% del importe que se pretende financiar.

  2. En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo a cargo del FOMIT los siguientes:

    No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    Acreditar ante el órgano concedente, haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el artículo 23 del texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria aprobado por Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en el artículo 25 del Real decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

    No estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real decreto Ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

Artículo 4

Características

  1. A cargo del FOMIT podrán otorgarse préstamos de amortización a largo plazo incluyendo periodos de carencia y bajos tipo de interés.

  2. Los préstamos podrán llegar a un importe del 100% de la inversión neta financiable, excluidos los impuestos ligados a la inversión, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000,00 euros por beneficiario y año.

  3. Los préstamos se concederán en las condiciones que determine la Orden ITC/2129/2011, de 18 de julio, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas para el periodo 2011-2012 (BOE núm. 180, de 28 de julio de 2011).

    Tipo de interés para el beneficiario final:

    Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,068%.

    Cálculo: 3,568% + hasta 1,5% margen de intermediación.

    Periodo máximo de carencia: un año.

    Préstamos a 5 años: fijo hasta el 6,049%.

    Cálculo: 4,549% + hasta 1,5% margen de intermediación.

    Periodo máximo de carencia: dos años.

    Préstamos a 10 años: fijo hasta el 6,895%.

    Cálculo: 5,395% + hasta 1,5% margen de intermediación.

    Periodo máximo de carencia: tres años.

    Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,167%.

    Cálculo: 5,667% + hasta 1,5% margen de intermediación.

    Periodo máximo de carencia: cinco años.

  4. Los préstamos tienen carácter finalista y su importe tendrá que ser destinado, exclusivamente, a las actuaciones por las cuales hayan sido concedidos.

Artículo 5

Proyectos que pueden ser objeto de financiación

  1. Serán financiados aquellos proyectos orientados a la modernización de las destinaciones turísticas maduras, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales de la destinación, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

    1. Construcción, ampliación, renovación, o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

    2. Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

    3. Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

    4. Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de las destinaciones y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de las destinaciones maduras.

  2. En ningún caso serán financiados los gastos corrientes y de personal, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, el IVA u otros impuestos ligados a la inversión, ni proyectos ya ejecutados.

Artículo 6

Aprobación de las bases reguladoras

Las bases que regirán esta convocatoria son las que figuran en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 7

Órgano resolutorio

De acuerdo con el artículo 13 del Real decreto 937/2010, de 23 de julio, corresponde a la Comunidad Autónoma, dentro de su ámbito territorial, emitir resolución sobre la línea de financiación a cargo del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las...

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