ORDEN EDC/369/2005, de 25 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la financiación de gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros docentes concertados de educación especial.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/369/2005, de 25 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la financiación de gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros docentes concertados de educación especial.

En los últimos cursos escolares se han concedido ayudadas para la financiación de los gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros docentes concertados de educación especial.

La efectividad de la oferta de plazas escolares gratuitas de la modalidad de la educación especial está relacionada con los servicios de comedor, recreo y transporte, dadas las características específicas del alumnado de esta modalidad educativa. En consecuencia, es conveniente que estos alumnos disfruten de estos servicios mencionados, tanto por lo que se refiere a la adquisición de hábitos como por lo que se refiere al desarrollo de habilidades y destrezas manipuladoras. Con esta finalidad, durante el curso 2005-06, el Departamento de Educación quiere continuar ayudando en la financiación del coste que las familias han de soportar, con el fin que los niños puedan ser atendidos íntegramente.

Por esto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones para la financiación de los gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros docentes concertados de educación especial para el curso 2005-06. Este concurso se regirá por las bases reguladoras que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

La concesión de estas subvenciones, que no tienen carácter recurrente, irá a cargo de la aplicación presupuestaria EN04 D/480130700/4222, por un importe máximo de 5.001.528,81 euros. El gasto correspondiente al año 2005 es de 1.645.241,87 euros y el resto del importe, que corresponde al período enero-agosto de 2006, es de 3.356.286,94 euros, el cual queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Artículo 3

Las solicitudes de subvención se formularán mediante el modelo de solicitud, que estará a disposición de los interesados en los servicios territoriales del Departamento de Educación, o bien en la dirección electrónica http://www.gencat.net/educacio; y se presentarán en los servicios territoriales del Departamento de Educación, desde el 1 de septiembre hasta el 16 de septiembre de 2005.

La solicitud se deberá de acompañar de una declaración del titular del centro conforme no se encuentra en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días rectifique la falta y, si procede, adjunte los documentos preceptivos, con la indicación que de no hacerlo, se considerará desistido de su petición.

La Inspección de Educación confirmará los datos de deficiencias motrices del alumnado que puedan afectar los criterios de concesión que determina la base reguladora número 5.

Artículo 4

El director general de Centros Educativos elevará propuesta de resolución de la convocatoria a la consejera de Educación, la cual emitirá la correspondiente resolución, antes del...

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