ORDEN ENS/272/2002, de 20 de junio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la financiación de gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros docentes concertados de educación especial.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/272/2002, de 20 de junio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la financiación de gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros docentes concertados de educación especial.

En los últimos cursos escolares se han concedido ayudas para la financiación de los gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros docentes concertados de educación especial.

La efectividad de la oferta de plazas escolares gratuitas de la modalidad de la educación especial está relacionada con los servicios de comedor, recreo y transporte, dadas las características específicas de los alumnos de esta modalidad educativa. En consecuencia, es conveniente que estos alumnos disfruten de los servicios mencionados, tanto por lo que hace a la adquisición de hábitos, como por lo que se refiere al desarrollo de habilidades y destrezas manipuladoras. Con esta finalidad, durante el curso 2002-03, el Departamento de Enseñanza quiere continuar ayudando a la financiación del coste que las familias han de soportar, con el fin de que los niños puedan ser atendidos íntegramente.

Por esto, de conformidad con el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones para la financiación de los gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros docentes concertados de educación especial para el curso 2002-03.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

La concesión de estas subvenciones, que no tienen carácter recurrente, irá a cargo de la aplicación presupuestaria 1304 D/480130700/4222, por un importe máximo de 4.185.744,75 euros. El gasto correspondiente al año 2002 es de 1.376.882,35 euros y el resto del importe, que corresponde al período enero-agosto de 2003 es de 2.808.862,40 euros, el cual queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003.

Artículo 4

Las solicitudes de subvención se formularán mediante el modelo de solicitud, que estará a disposición de los interesados en las delegaciones territoriales del Departamento de Enseñanza, o bien en la dirección electrónica http://www.gencat.es/ense.

Estas solicitudes deberán presentarse en las delegaciones territoriales hasta el 16 de septiembre de 2002.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles corrija la falta, y si procede, adjunte los documentos preceptivos, con la indicación que de no hacerlo, se considerará desistido de su petición.

La Inspección de Enseñanza confirmará los datos de deficiencias motrices de los alumnos que puedan afectar los criterios de concesión que determina la base reguladora número 5.

Artículo 5

El director general de Centros Docentes elevará propuesta de resolución de la convocatoria a la consejera de Enseñanza, la cual emitirá la correspondiente resolución, en el plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución de concesión de estas subvencione se notificará a los interesados y se publicará en el...

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