ORDEN MAH/126/2006, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña y se publica la convocatoria para el año 2006 (código de la convocatoria 04.10.06).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/126/2006, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña y se publica la convocatoria para el año 2006 (código de la convocatoria 04.10.06).

La Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, tiene como objetivos, entre otros, proteger, conservar y mejorar los espacios naturales de Cataluña de manera compatible con el desarrollo y la utilización de sus recursos.

En cuanto a los espacios naturales de protección especial, el artículo 30 de esta Ley prevé que la Generalidad pueda establecer ayudas técnicas y financieras para el ámbito territorial del espacio protegido y su área de influencia.

Por otro lado, el artículo 10.2 del Decreto 328/1992, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural (PEIN), establece que el Departamento de Medio Ambiente elaborará anualmente programas donde se establecerán beneficios técnicos y financieros destinados a los ayuntamientos, las entidades locales menores, las entidades sin finalidad de lucro, las agrupaciones agrarias y forestales legalmente constituidas y los titulares de fincas agrícolas o forestales integradas totalmente o parcialmente en un espacio incluido en el Plan.

La experiencia adquirida en la gestión de los espacios protegidos en estos últimos años, ya sean espacios del PEIN o espacios naturales de protección especial, pone de manifiesto la idoneidad de mantener líneas de ayuda siguiendo los criterios de desarrollo sostenible del territorio, de acuerdo con una política de mejora de las actividades tradicionales y de potenciación de los recursos endógenos, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea en materia de conservación.

Por otro parte, la Red Natura 2000 representa una selección de las mejores muestras de hábitats y especies en el conjunto de la Unión Europea, con el compromiso, por una parte, de asegurar su conservación y, por otra, de fomentar políticas de desarrollo para las personas que viven y dependen de ellos.

Los espacios del PEIN, los espacios naturales de protección especial y los espacios que forman parte de la Red Natura 2000, si bien pueden tener objetivos de ordenación y gestión específicos, constituyen el sistema de áreas protegidas de Cataluña. La tramitación de una única convocatoria pública de ayudas, que alcance a la totalidad de estos ámbitos territoriales, es una consecuencia lógica de esta consideración.

Así pues, visto el Reglamento CE número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos;

Vista la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 14 de septiembre de 2000, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña (PDR) para el período 2000-2006, y las modificaciones posteriores;

Visto el informe de 30 de septiembre de 2005 de reprogramación financiera del PDR basándose en el artículo 37 del Reglamento CE núm. 817/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE núm. 1257/1999 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA;

Vista la lista de Lugares de importancia comunitaria y de Zonas de especial protección para las aves que forman parte de la Red Natura 2000 designados antes del 31 de diciembre de 2004, para toda Cataluña;

Consideradas las disposiciones de declaración de cada uno de los espacios naturales de protección especial;

Visto el Decreto 328/1992, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, y las modificaciones posteriores;

Visto el Inventario de zonas húmedas de Cataluña;

De acuerdo con lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Consideradas las normas básicas que establece la Ley 38/2003, general de subvenciones;

De acuerdo con la Ley 20/2005, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña al amparo de la Ley 12/1985, de espacios naturales, y de las directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, que constan en el anexo de esta Orden.

1.2 Se abre la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña para el año 2006, que se rigen por las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 La dotación máxima para esta convocatoria es de 4.734.081 euros. Esta cantidad se distribuye de la siguiente manera:

Línea 1: ayudas a los espacios naturales de protección especial, con una dotación de 2.000.000 euros.

Línea 2: ayudas a la protección de la biodiversidad.

Esta línea dispondrá de un mínimo de 1.079.631 euros, y corresponde a las actuaciones contempladas en la medida "t" del Programa de Desarrollo Rural de Cataluña (PDR). Se trata de actuaciones cofinanciadas en un 50% por la Unió Europea, y en otro 50% por la Generalidad de Cataluña y el Ministerio de Medio Ambiente.

Línea 3: ayudas a la ordenación de los usos públicos y a la mejora ambiental, con una dotación de 1.494.450 euros.

Línea 4: ayudas en las zonas húmedas, con una dotación de 160.000 euros.

2.2 La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden correspondientes a la convocatoria del 2006 irá a cargo de las posiciones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda siguientes:

MA04D/760000100/5510

MA04D/770000100/5510

MA04D/780000100/5510

MA04D/782000100/5510

MA04D/460000100/5510

MA04D/480000100/5510

MA04D/482000100/5510

La parte de cofinanciación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda correspondiente a las ayudas de la Línea 2 irá a cargo de las siguientes partidas:

MA04D/760000100/5510

MA04D/770000100/5510

MA04D/780000100/5510

MA04D/782000100/5510

2.3 A la vista de las solicitudes de subvención recibidas, el posible excedente de crédito en alguna de las partidas presupuestarias de una línea en concreto, a propuesta del órgano colegiado descrito en la base 12, se podrá transferir de forma automática para cubrir los déficits que pueda haber en una misma partida presupuestaria pero de las demás líneas de ayuda.

Sin embargo, en el caso de posibles excedentes de crédito en la Línea 2, éstos únicamente se aplicaran a expedientes de la Línea 3 que cumplan los requisitos del PDR. A todos los efectos, estos expedientes se regirán por las bases propias de la Línea 2.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado desde la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases 11, 12 y 13. El régimen de recursos es el establecido en la base 12.6.

Artículo 5

La relación de los espacios naturales protegidos por los que se puede solicitar ayuda es el siguiente: los espacios naturales de protección especial, los espacios del PEIN, los espacios de la Red Natura 2000 y las zonas húmedas del Inventario de zonas húmedas de Cataluña.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden MAH/90/2005, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 16 de marzo de 2006

Salvador Milà i Solsona

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña

Capítulo I

Actuaciones subvencionables

.1 Objeto de las ayudas

Estas ayudas tienen por objeto financiar las actuaciones e inversiones hechas en los espacios naturales protegidos de Cataluña al amparo de la Ley 12/1985, de espacios naturales, y de las directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, que indiquen las convocatorias anuales.

.2 Actuaciones subvencionables

Son objeto de subvención las actuaciones e inversiones definidas en los tres grupos siguientes, de acuerdo con lo establecido por el capítulo II de estas bases.

Grupo 1: actuaciones de mantenimiento e inversiones en edificios y equipamientos, y actuaciones de desembosque forestal y de educación ambiental.

1.1) Las actividades de educación ambiental y la elaboración y edición de material divulgativo, formativo o pedagógico.

1.2) Mantenimiento de la red básica de senderos, incluyendo desbrozos, reparación del firme, reparación de muros, etc. y mantenimiento de los equipamientos descritos en el grupo 3 de la base 2.

1.3) Manejo orientado a la conservación de los hábitats litorales, de las zonas húmedas y de los hábitats fluviales y de sus elementos del patrimonio natural.

1.4) Mantenimiento de elementos singulares patrimoniales.

1.5) La ejecución del desembosque de productos forestales con tracción animal.

1.6) Mejoras y arreglos estructurales de exteriores en edificaciones y construcciones principales y cobertizos, tejados, cabañas, bordas que conserven el uso ganadero; el arreglo de caminos de acceso y la acometida de servicios a las masías, y la recuperación de muros, paredes y construcciones de piedra seca y setos y pantallas vegetales, cuando impliquen una mejora en sus características externas para evitar impactos paisajísticos, favorecer la conservación de las...

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