ORDEN JUS/484/2006, de 17 de octubre, por la que se fijan las tarifas en los procedimientos de mediación familiar.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
JUS/484/2006, de 17 de octubre, por la que se fijan las tarifas en los procedimientos de mediación familiar.
El artículo 24.2 de la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña, establece que el Centro de Mediación Familiar de Cataluña retribuye a las personas mediadoras en los supuestos de gratuidad de la mediación de acuerdo con las tarifas que el Departamento de Justicia establezca.
El artículo 21.1 del Reglamento de la citada Ley 1/2001, aprobado por el Decreto 139/2002, de 14 de mayo, establece que el Centro, mediante los colegios profesionales respectivos, retribuye a las personas mediadoras en los supuestos en que las dos partes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita con los importes que establecerá una orden de la persona titular del Departamento de Justicia, y con la mitad de estos importes si sólo una de las dos partes tiene reconocido el derecho. Asimismo, dispone que en la Orden de determinación de los importes se distinguirá el supuesto en que la mediación es parcial o total y también el supuesto en que se haya celebrado una sola sesión.
Visto el informe propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas y la correspondiente memoria económica,
Ordeno:
La persona mediadora que interviene en un proceso de mediación familiar tiene derecho a percibir, con cargo al Departamento de Justicia y mediante su colegio profesional, en los supuestos en que las dos partes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los importes que se establecen en este artículo, y la mitad de estos importes si sólo una de las dos partes tiene reconocido el derecho:
Por la sesión inicial, cuando es la única: 60 euros.
Por la totalidad de la mediación:
Si es mediación total: 360 euros.
Si es mediación parcial...
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