DECRETO 151/2005, de 12 de julio, por el que se fijan los precios para la prestación de servicios académicos a las universidades públicas de Cataluña y a la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2005-2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

151/2005, de 12 de julio, por el que se fijan los precios para la prestación de servicios académicos a las universidades públicas de Cataluña y a la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2005-2006.

El artículo 117.3 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar los precios públicos de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales y el resto de derechos legalmente establecidos.

El artículo 81 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que los precios públicos para los estudios que conducen a la obtención de un título universitario oficial son fijados por la comunidad autónoma dentro de los límites que establece el Consejo de Coordinación Universitaria que estarán relacionados con los costos de prestación del servicio.

En este marco, el presente Decreto fija los precios de los créditos de todos los estudios universitarios oficiales que se imparten en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya, así como los de otros servicios académicos. Asimismo, en relación con los centros docentes adscritos, se determina el porcentaje sobre los precios públicos de las enseñanzas que se han de abonarse en concepto de tutela académica.

Respecto a los precios se establecen recargos y exenciones. Los primeros pretenden garantizar que los recursos públicos, siempre limitados, se destinen a dar las máximas oportunidades de estudio a los/las estudiantes que cursen por primera vez una carrera en una universidad pública y a aquellos/as estudiantes con un mejor rendimiento académico.

Como novedades, en el Decreto se establece por primera vez el precio para las pruebas de acceso a la universidad, el cual hasta ahora era objeto de una regulación específica. Este precio será de aplicación para las pruebas que tendrán lugar el curso 2005-2006 para acceder a la universidad en el curso 2006-2007.

Asimismo, se establece un nuevo precio correspondiente a la matrícula de los créditos de libre elección de inglés en la Universitat Oberta de Catalunya. Los diferentes niveles de inglés que se ofrecerán a los/las estudiantes del sistema universitario público de Cataluña a través de la Universitat Oberta de Catalunya podrán ser objeto de reconocimiento por parte de las universidades.

Finalmente, se establece un precio para la homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos y grados de postgrado, en virtud de la publicación del Real decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, que atribuye a los rectores de las universidades la competencia para su homologación.

Por esto, a propuesta conjunta de los consejeros de Economía y Finanzas, y de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto fijar los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos y complementarios de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales de las universidades públicas de Cataluña y de la Universitat Oberta de Catalunya en el curso 2005-2006, que constan en el Anexo del presente Decreto.

1.2 El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) aplicará los importes que establece este Decreto en concepto de precios para la prestación de servicios académicos universitarios.

1.3 Los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña fijarán los precios por los siguientes conceptos:

a) La prestación de las enseñanzas propias de las universidades, de los cursos de especialización y la inscripción de estudiantes que cursen determinadas materias con autorización de la universidad.

b) La contraprestación por los materiales didácticos específicos y servicios específicos en los sistemas metodológicos que implican semipresencia en los estudios.

1.4 En el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, los precios por los conceptos citados en el anterior apartado serán fijados por el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, que fijará igualmente los precios a satisfacer para la obtención de títulos oficiales en los campus externos a su ámbito principal y que no están vinculados al Contrato Programa firmado entre el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y esta Universidad.

Artículo 2

Centros adscritos

2.1 Los/las estudiantes de los centros adscritos cuya titularidad corresponde a la Generalidad de Cataluña y a sus entes autónomos o a los consorcios en los que participa abonarán a las universidades, en concepto de tutela académica, el 10% de los precios establecidos en los apartados 1 y 2 del anexo, según corresponda.

2.2 Los/las estudiantes de los centros adscritos cuya titularidad no corresponde a los entes citados en el apartado anterior abonarán a la Universidad, en concepto de tutela académica, el 22% de los precios establecidos en los apartados 1 y 2 del anexo, según corresponda.

2.3 Los precios por el resto de los conceptos que regula este Decreto se abonarán a la institución que presta el servicio correspondiente.

Artículo 3

Universitat Oberta de Catalunya

3.1 Dada su formulación jurídica y sus particularidades metodológicas, la Universitat Oberta de Catalunya determinará la contraprestación por los materiales didácticos y servicios específicos, de acuerdo con su normativa académica.

3.2 El importe mínimo a abonar en concepto de créditos matriculados en la Universitat Oberta de Catalunya, no podrá ser inferior al valor económico correspondiente a 11,5 créditos para cada periodo semestral de matrícula, excepto que se matricule sólo de asignaturas sin docencia (convalidadas, adaptadas o reconocidas) o que se matriculen de inglés no presencial.

3.3 Los/las estudiantes de las universidades públicas de Cataluña, que hayan convenido el reconocimiento correspondiente, podrán matricular las asignaturas de los diferentes niveles de inglés de la Universitat Oberta de Catalunya, al precio público establecido en el anexo de este Decreto.

Capítulo 2 Artículos 4 a 7

Régimen de...

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