DECRETO 336/2004, de 20 de julio, por el que se fijan los precios por la prestación de servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2004-2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

336/2004, de 20 de julio, por el que se fijan los precios por la prestación de servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2004-2005.

El artículo 117.3 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar los precios públicos de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales y el resto de derechos legalmente establecidos.

El artículo 81 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que los precios públicos para los estudios que conducen a la obtención de un título universitario oficial son fijados por la comunidad autónoma dentro de los límites que establece el Consejo de Coordinación Universitaria que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

En este marco, el presente Decreto fija los precios de los créditos de todos los estudios universitarios oficiales que se imparten en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya, así como los de los otros servicios académicos. Asimismo, en lo que se refiere a los centros docentes adscritos, se determina el porcentaje sobre los precios públicos de las enseñanzas que deben abonar en concepto de tutela académica.

Respecto a los precios públicos se establecen recargos y exenciones. Los primeros pretenden garantizar que los recursos públicos, siempre limitados, vayan destinados a dar las máximas oportunidades de estudio a los y las estudiantes que cursan por primera vez una carrera en una universidad pública y a aquellos/as estudiantes con un mejor rendimiento académico. Entre las exenciones, destacan como novedad las que benefician a las personas con minusvalía, a las personas de 65 años o más, así como a las víctimas de actos terroristas, en los términos que establece este Decreto. La Generalidad de Cataluña establecerá las medidas necesarias de compensación a las universidades por los ingresos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la introducción de estas exenciones.

Otra novedad es el establecimiento del precio del suplemento europeo al título.

Por esto, a propuesta conjunta de los consejeros de Economía y Finanzas y de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto fijar los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos y complementarios de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales de las universidades públicas de Cataluña y de la Universitat Oberta de Catalunya en el curso 2004-2005, que constan en el anexo.

1.2 El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) aplicará los importes que establece este Decreto en concepto de precios por la prestación de servicios académicos universitarios.

1.3 Los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña fijarán los precios por los siguientes conceptos:

a) La prestación de las enseñanzas propias de las universidades, de los cursos de especialización y la inscripción de estudiantes que cursen determinadas materias con autorización de la universidad.

b) La contraprestación por los materiales didácticos específicos y servicios específicos en los sistemas metodológicos que implican semipresencia en los estudios.

1.4 En el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, los precios por los conceptos citados en el apartado anterior serán fijados por el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, que fijará igualmente los precios a satisfacer para la obtención de títulos oficiales en los campus externos a su ámbito principal y que no están vinculados al Contrato Programa firmado entre el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y esta universidad.

Artículo 2

Centros adscritos

2.1 Los y las estudiantes de los centros adscritos cuya titularidad corresponde a la Generalidad de Cataluña y a sus entes autónomos o a los consorcios en los que participa abonarán a las universidades, en concepto de tutela académica, el 10% de los precios establecidos en los apartados 1 y 2 del anexo, según corresponda.

2.2 Los y las estudiantes de los centros adscritos cuya titularidad no corresponde a los entes citados en el apartado anterior abonarán a la universidad, en concepto de tutela académica, el 22% de los precios establecidos en los apartados 1 y 2 del anexo, según corresponda.

2.3 Los precios por el resto de los conceptos que regula este Decreto se abonarán a la institución que presta el correspondiente servicio.

Artículo 3

Universitat Oberta de Catalunya

3.1 Considerando su formulación jurídica y sus particularidades metodológicas, la Universitat Oberta de Catalunya determinará la contraprestación por los materiales didácticos y servicios específicos, de acuerdo con su normativa académica.

3.2 El importe mínimo a abonar en concepto de créditos matriculados en la Universitat Oberta de Catalunya no podrá ser inferior al valor económico correspondiente a 11,5 créditos por cada período semestral de matrícula, salvo que se matricule sólo de asignaturas sin docencia (convalidadas, adaptadas o reconocidas).

Capítulo 2 Artículos 4 a 7

Régimen de los precios

Artículo 4

Pago

4.1 Las universidades podrán establecer el número mínimo y máximo de créditos en los que el/la estudiante se podrá matricular por cada trimestre, semestre o por curso académico.

4.2 Las universidades facilitarán el pago fraccionado del importe de la matrícula.

4.3 Las universidades exigirán, como condición previa de matrícula o de expedición de títulos o certificados, el pago de las cantidades pendientes por matrículas de cursos académicos anteriores y simultáneos en cualquier universidad o centro al que le sea de aplicación este Decreto.

4.4 El hecho de no pagar la matrícula o alguno de sus fraccionamientos en los términos que establece la universidad podrá...

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