DECRETO 189/2002, de 25 de junio, por el que se fijan los precios de la prestación de servicios académicos en las universidades públicas para el curso 2002-2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

189/2002, de 25 de junio, por el que se fijan los precios de la prestación de servicios académicos en las universidades públicas para el curso 2002-2003.

El artículo 81 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que los precios públicos para los estudios que conducen a la obtención de un título universitario oficial, los fijará la comunidad autónoma dentro de los límites que establece el Consejo de Coordinación Universitaria.

La Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, otorga la consideración de precios públicos a los referidos a la enseñanza universitaria, los cuales han de ser aprobados mediante decreto del Gobierno de la Generalidad.

Por tanto, es necesario fijar el precio del crédito de todos los estudios universitarios oficiales que se imparten en las universidades públicas de Cataluña, así como de los otros servicios académicos. Asimismo, por lo que respecta a los centros docentes adscritos, el decreto determina el porcentaje sobre los precios públicos de las enseñanzas que deben abonarse en concepto de tutela académica, sin perjuicio de las compensaciones que por otros conceptos se hayan acordado, en el marco del convenio de adscripción, entre el centro docente y la universidad a la que están adscritos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3.2 del Decreto 390/1996, de 2 de diciembre, de regulación del régimen de adscripción a universidades públicas de centros docentes de enseñanza superior.

Este Decreto fija también los precios de la prestación de servicios académicos universitarios de los estudios universitarios oficiales que ofrece la Universitat Oberta de Catalunya realizados en su campus principal y vinculados al Contrato Programa firmado con el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, la cual debe aplicar los precios fijados por el Gobierno según lo previsto en la Ley 3/1995, de 6 de abril, de creación de la Universitat Oberta de Catalunya, sin perjuicio de que en su ámbito, dada su formulación jurídica y sus particularidades metodológicas, ésta fije la contraprestación por los materiales didácticos y servicios específicos de acuerdo, además, con su normativa académica. Para la determinación de los precios de la prestación de servicios académicos universitarios, dado el aspecto diferencial de aquella universidad en relación con el conjunto de universidades presenciales catalanas, se tienen en cuenta la aplicación de la tecnología multimedia e interactiva que ofrece la citada universidad.

La medida prevista en el artículo 5 de este Decreto, que ya se viene aplicando desde el curso 1996-97, pretende garantizar que los recursos públicos, siempre limitados, vayan destinados tal y como sucede con las becas, a dar las máximas oportunidades de estudio y, por tanto, a subvencionar en mayor medida el precio a los estudiantes que cursen por primera vez una carrera en una universidad pública, y, en sentido contrario, hacer contribuir en mayor medida la financiación del coste de la enseñanza a los estudiantes que ya disfruten de un título universitario oficial financiado básicamente con fondos públicos, sin perjuicio de las exenciones que el mismo precepto contempla. No obstante, es necesario remarcar que, aun con el recargo, el precio del estudio sigue siendo mayoritariamente financiado a cargo de los presupuestos públicos.

El Decreto regula también los precios de los cursos de inglés en un entorno no presencial a través de la Escuela Virtual de Idiomas, promovida por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, según el Acuerdo de la Conferencia de este Consejo sobre el Programa de Formación en Terceras Lenguas en la Universidad, adoptado en la sesión ordinaria de 6 de junio de 2001, y con referencia a la implementación del idioma inglés.

Considerando que todavía algunos estudios oficiales no han sido reformados y que, en consecuencia, siguen estructurados en cursos anuales y asignaturas, este Decreto también fija el precio de estos estudios por curso completo y por asignaturas sueltas.

Como novedad, se hace mención a las líneas de crédito para afrontar el pago de los precios públicos aprobados por el presente Decreto, que ofrece la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo. Esta entidad de derecho público sujeta al derecho privado, vinculada al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, se ha constituido con la finalidad de ejecutar programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

Es por esto que, a propuesta conjunta de los consejeros del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 11

Estudios adaptados a la reforma conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales

Artículo 1

1.1 Los precios a satisfacer en el curso 2002-2003 por la prestación de las enseñanzas organizadas en créditos conducentes a la obtención de títulos oficiales de las universidades públicas de Cataluña son los que se detallan en los apartados 1, 2 y 10 del anexo de este Decreto, atendiendo a su grado de experimentalidad.

1.2 Los precios que es necesario satisfacer en el curso 2002-2003 por la prestación de enseñanzas no conducentes a la obtención de un título oficial, para la inscripción de estudiantes que cursen determinadas materias con autorización de la universidad, o por la contraprestación por los materiales didácticos específicos y servicios específicos en los sistemas metodológicos que implican semipresencialidad en los estudios serán fijados por el consejo social de cada universidad, de acuerdo con el artículo 9, letra g) de la Ley 15/1998, de 28 de diciembre, de los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña. En el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, por el órgano que tenga atribuida esta función, que fijará igualmente los precios a satisfacer para la obtención de títulos oficiales en los campus externos en su ámbito principal y que por tanto no están vinculados al Contrato Programa firmado entre el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y la Universitat Oberta de Catalunya.

1.3 Los centros universitarios cuya titularidad pertenece al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información adscritos a alguna universidad pública y el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) aplicarán los importes que establece este Decreto en...

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