RESOLUCIÓN ECF/969/2007, de 2 de marzo, por la que se fija el importe de las inspecciones periódicas de gas.

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EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

ECF/969/2007, de 2 de marzo, por la que se fija el importe de las inspecciones periódicas de gas.

.1 El artículo 7.2.1 del Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, publicado en el BOE de 4 de septiembre de 2006, establece que las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución por canalización, tendrán que ser realizadas por el distribuidor, utilizando medios propios o externos. Asimismo, se prevé que la inspección periódica de la parte comunitaria de las instalaciones receptoras tendrá que ser efectuada por el distribuidor, utilizando medios propios externos.

Este artículo también prevé que los titulares de estas instalaciones abonarán el importe derivado de las inspecciones periódicas al distribuidor.

.2 La instrucción técnica complementaria ICG 07 "Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos" prevé en el apartado 4 que cada cinco años y dentro del año natural de vencimiento de este periodo, los distribuidores de gases combustibles por canalización tendrán que efectuar una inspección de las instalaciones receptoras de sus respectivos usuarios, repercutiéndoles el coste derivado de las inspecciones. En el supuesto de instalaciones de hasta 70 kW de potencia instalada, la inspección tiene que comprender desde la clave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos éstos.

Adicionalmente, los distribuidores a cuyas instalaciones se encuentren conectadas las instalaciones receptoras individuales de los usuarios procederán a inspeccionar la parte comunitaria de las mismas con una periodicidad de cinco años.

.3 La empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, ha presentado escrito ante la Dirección General de Energía y Minas solicitando que se fije el importe que las empresas distribuidoras de gases combustibles por canalización pueden repercutir en los usuarios por la realización de las inspecciones periódicas mencionadas. Con esta solicitud se adjunta el estudio de costes del proceso y la relación de actividades a ejecutar, elaborado por el Comité de Distribuidores de la Asociación Española de Gas (SEDIGAS).

Igualmente, la empresa NaturgasEnergia presenta escrito ante la Dirección General de Energía y Minas solicitando que se determine el importe que las empresas distribuidoras pueden repercutir en los usuarios por las...

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